Venta de vivienda habitual

Hola,
En Enero de 2000 compré junto a mi novia una vivienda (con hipoteca al 100%), a la que nos trasladamos en Noviembre de 2002. Ahora nos hemos separado y debemos venderla, pero me han dicho que si lo hacemos durante este año tenemos una penalización, aunque no me han sabido explicar bien de qué se trataba. En concreto me han dicho que tendremos que pagar todos los intereses, pero no me han dicho de qué.
¿Es eso cierto? ¿Qué podemos hacer para evitarlo? Yo me voy a comprar algo para mi solo, y ella creo que de momento no.
Muchísimas gracias.

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<%=Texto%>Buenos dñias. Al venderla antes de un año, la ganancia que obtengas tributará al tipo que te salga en la renta al hacer los calculos de todos tus ingresos mas esa ganancia.
Si espera a que desde la fecha de la escritura de compra hasta que firméis la de venta, Hacienda solo cobrará el tipo fijo del 15 % de las ganancias.
Las ganancias que se reinviertan en comprar otra casa tienes dos años para reinvertilas y si es de obra en construcción 4 años.
Espero haberte ayudado. Por favor no olvides puntuarme. Gracias y un saludo. FULMA
Hola, creo que no he ehtendido la primera parte. La casa la compramos en 2000 pero no fuimos a vivir hasta 2002 (obras y demás). Es ahora (2005) que dejamos de vivir en ella y la vendemos. No sé a qué te refieres con "venderla antes de un año".
En el segundo párrafo creo que falta un trozo de frase, o soy yo que no lo entiendo. ¿Cuánto hay que esperar?
Saludos y gracias por el interés.
<%=Texto%>efectivamente me he liado con las fecha, te explico, al venderla y tener mas de tres años la escritura ( es lo que la ley considera que hay que vivir para que sea vivienda habitual), lo que tienes que pagar a Hacienda sería el 15 % de la ganancia ptrimonial que obtengas por la venta.
Esa ganancia estará exenta si reinviertes, en comprar otra casa, en un plazo máximo de dos años desde la venta de la otra.
Pero, si la casa que compras está en construcción el plazo para hacer la escritura de la nueva compra puede ser de 4 años, pero el contrato y la primera entrega oficial de dinero al constructor ha de ser dentro de los dos primeros años.
Espero haberte aclarado la duda. Si necesitas alguna aclaración más, no dudes en preguntarme. Si has terminado la pregunta, por favor puntúame. Gracias y un saludo. FULMA

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