Préstamo de socio a sociedad

Cuando un socio deja dinero a SU sociedad ¿es obligatorio que se devenguen intereses? ¿Se debe formalizar por escrito?
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Todo depende del tiempo y el sentido. Si es para una necesidad temporal yo ni lo comunicaría ni devengaría intereses. Si es por un período grande de tiempo yo lo haría por notario y devengaría intereses (mínimo el tipo oficial) o otra opción es hacer una ampliación de capital. Un saludo. Visus

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Si esta persona es un Empresario Individual no es necesaria ninguna formalidad, como tampoco la es para sacar dinero.
Ahora bien, si la empresa es una SL, SA o similar, ante todo es necesario registrar la operación contablemente.
En este caso la cuenta más apropiada sería la (553)"Cuenta corriente con socios y administradores"
Ejemplo: préstamo de 1.000
1.000 (57) Tesorería
a: CC Socios (553) 1.000
En teoría, al tratarse de una operación vinculada, aunque no se devengaran intereses Hacienda entiende que sí, por lo que el SOCIO debería incluir el cobro de esos supuestos intereses en su declaración de IRPF.
En este caso el interés que se supone que cobraría el socio sería en normal de mercado para operaciones similares.
Sin embargo, se puede demostrar que no hay cobro de intereses por cualquier prueba. Por lo tanto, si se hace un contrato por escrito entre la empresa y el socio con todas las garantías legales éste sería válido.
En resumen, no es obligatorio formalizar la operación por escrito, pero es recomendable en el caso de que no se devenguen intereses y se quiera demostrar este punto ante hacienda.
Lo mejor sería acudir a un corredor de comercio para que visara el contrato y diera fe pública del mismo.
Se entiende que esta forma escrita es para operaciones de una cuantía importante y con una duración significativa en el tiempo. Para un préstamo a la empresa de 500 euros por un mes no merece la pena hacer nada de esto. Basta con que aparezca en la contabilidad.
Un saludo, espero haber sido de ayuda y no olvides puntuar la respuesta.

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