Vivienda vinculada a la actividad

Muy buenas, la duda es la siguiente, ¿cómo autónomo, podría adquirir una vivienda mediante una financiación hipotecaria del 100% y convertirla íntegramente en un espacio para el desarrollo de mi actividad y por tanto deducirme el 100% del crédito hipotecario, o sólo es posible hacerlo con locales y oficinas?
Tengo la posibilidad de adquirir un inmueble a buen precio y desearía converirlo en un estudio de comunicación y diseño, pero al tratarse de un apartamento común desconozco si tengo la posibilidad de deducirme el crédito como gasto para desarrollar mi actividad.
Gracias.

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1) Por lo del tema de demostrar que utilizas el 100% no tienes que hacer nada, simplemente deducirte ese porcentaje.
Puede ocurrir que la Agencia Tributaria te haga un requerimiento, pero en tal caso siempre podrás solicitar una inspección para que comprueben que lo estás utilizando en ese porcentaje.
2) Por lo de los requisitos para realizar una actividad a partir de la segunda planta, generalmente se pide que seas el propietario y que vivas allí.
Por tanto, puede que los porcentajes que utilización tengan que variar para cumplir con ese requisito.
No obstante te aconsejo que te dirijas a la junta de distrito y preguntes por esos requisitos.
Gracias por todas las aclaraciones
En principio, siempre podrás desgravarte copmo autónomo de los gastos que se origen en la compra del inmueble.
Ahora bien, solo podrás deducirte la parte que utilices para la actividad, es decir, si solo utilizas la mitad del estudio, podrás deducirte el 50%.
Por otra parte, si es un estudio en un edificio de viviendas, tendrás que estar a lo dispuesto en las normas de la Junta de Distrito de tu localidad, por que si superan la primera planta puede que antes de pedir la licencia para la actividad, debas reunir ciertos requisitos.

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