Cuenta vivienda y rehabilitación
Hola,
Yo vivo en una casa particular con mis padres. Dicha casa está dividida por la mitad físicamente, mitad construida y habitable, y la otra mitad sólo con la planta, sin divisiones, agua, luz, etc. Mi intención es habilitar la segunda mitad de la casa para vivir allí.
Por otra parte, tengo una cuenta vivienda abierta en diciembre de 2001 para tal fin, porque me comentaron que la cuenta vivienda no sólo era para la compra de una vivienda, sino también para su rehabilitación.
Tengo unas cuantas dudas al respecto:
- Yo no soy titular de la vivienda. ¿Es necesario que mi nombre figure como tal para poder utilizar el dinero de la cuenta? ¿Esa titularidad, puede ser compartida con mis padres o tiene que ser total? En realidad, la vivienda que yo quiero reformar es ahora mismo mi vivienda habitual, aunque también sea la de mis padres.
- En caso de que la titularidad deba ser total, tengo entendido que mis padres puede vender o donarme parte de la casa. ¿Es verdad que, en Vizcaya (donde resido) la donación está exenta de impuestos (o al menos son mucho menores que los de venta)?
- He leído en este mismo sitio web que, para cuentas abiertas más tarde que 1999, hay un plazo de cuatro años antes de utilizar el dinero de la cuenta. ¿Cómo debo justificar el gasto de este dinero? Puedo utilizarlo para, por ejemplo, ¿pagar al arquitecto que haga los planos? ¿O cómo adelanto al albañil que vaya a realizar la obra?
Muchas gracias por su atención,
Igor Mendizabal
Yo vivo en una casa particular con mis padres. Dicha casa está dividida por la mitad físicamente, mitad construida y habitable, y la otra mitad sólo con la planta, sin divisiones, agua, luz, etc. Mi intención es habilitar la segunda mitad de la casa para vivir allí.
Por otra parte, tengo una cuenta vivienda abierta en diciembre de 2001 para tal fin, porque me comentaron que la cuenta vivienda no sólo era para la compra de una vivienda, sino también para su rehabilitación.
Tengo unas cuantas dudas al respecto:
- Yo no soy titular de la vivienda. ¿Es necesario que mi nombre figure como tal para poder utilizar el dinero de la cuenta? ¿Esa titularidad, puede ser compartida con mis padres o tiene que ser total? En realidad, la vivienda que yo quiero reformar es ahora mismo mi vivienda habitual, aunque también sea la de mis padres.
- En caso de que la titularidad deba ser total, tengo entendido que mis padres puede vender o donarme parte de la casa. ¿Es verdad que, en Vizcaya (donde resido) la donación está exenta de impuestos (o al menos son mucho menores que los de venta)?
- He leído en este mismo sitio web que, para cuentas abiertas más tarde que 1999, hay un plazo de cuatro años antes de utilizar el dinero de la cuenta. ¿Cómo debo justificar el gasto de este dinero? Puedo utilizarlo para, por ejemplo, ¿pagar al arquitecto que haga los planos? ¿O cómo adelanto al albañil que vaya a realizar la obra?
Muchas gracias por su atención,
Igor Mendizabal
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