Facturación ocasional.
Soy trabajador por cuenta ajena y ocasionalmente realizo algún trabajo por mi cuenta. He leído que para poder hacer alguna factura legalmente, puedo dar de alta la actividad en hacienda con el modelo 037, y que sólo es obligatorio darte de alta como autónomo si te dedicas profesionalmente a una actividad. He echando un vistazo al impreso, ¿y es cierto que dice? Personas jurídicas o entidades que, sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, ¿abonen o adeuden rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta?.
¿Es cierto que para realizar alguna factura esporádica es suficiente con esto?
Si es así, ¿Qué obligaciones se derivan de estar dado de alta?
¿Es cierto que para realizar alguna factura esporádica es suficiente con esto?
Si es así, ¿Qué obligaciones se derivan de estar dado de alta?
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Respuesta de dleto
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