Compra-venta vivienda

Buenos días jacaner,
Nos compramos una casa en el año 2000 de la cual tenemos una hipoteca que nos hemos ido deduciendo. En noviembre del año pasado nos compramos una casa que está en construcción y que nos entregaran el año que viene; hasta entonces tenemos que ir pagando cada dos meses un millón y medio. Para poder hacer frente a estos pagos, en enero de este año ampliamos la hipoteca de la casa que tenemos actualmente de 24 millones que teníamos a 35 (la diferencia son los 11 millones que tenemos que pagar a la constructora hasta el año que viene).
Mi pregunta es la siguiente:
En la siguiente declaración de la renta, que será en junio del año que viene, aun no tendré la nueva casa pero, ¿me podré deducir sobre todo lo que he estado pagando de la hipoteca nueva (sobre 35 millones que son los 24 de la casa actual + los 11 para la siguiente casa) o tendré que deducirme solo sobre los 24 millones que tenía inicialmente?
Gracias por tu respuesta!

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1
Sólo por los 24 millones de la casa actual, por cuanto es esa únicamente tu vivienda habitual. Deberás hacer una proporción para saber que porcentaje puedes deducir. Si vendéis la casa donde ahora vivís os podéis acoger a la exención por reinversión. Granada, Abogado tributario, [email protected]
He entendido tu explicación, muchas gracias. Tengo una duda,
¿En qué consiste la exención por reinversión?
Si que nos venderemos la vivienda que tenemos ahora y reinvertiremos lo que saquemos de la venta en la nueva vivienda.
Y última pregunta, ¿entonces los 11 millones que este año estamos pagando a la constructora no nos los vamos a poder deducir en ningún momento?
Gracias por todo y por la rapidez en la respuesta
Como te veía venir, te señalé lo de la exención por reinversión. Consiste en la exención de la ganancia patrimonial en la venta de una vivienda cuando se adquiere otra. Se exime de gravamen en proporción a la cantidad que se dedica (si dedicas el 100% del importe adquirido en la nueva vivienda está exento el 100%). La opción se establece en la propia declaración de la renta, y tienes 2 años para reinvertir, no pagando ninguna ganancia patrimonial si en ese plazo de 2 años reinviertes la cantidad señalada. Considero que la cancelación del préstamo hipotecario cuando recibas el dinero por la venta, te sirve como cantidad reinvertida, por lo que parte de esos 11 millones los recuperas. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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