Fiscalidad permuta solar

En 1993 mi abuela donó a mi madre un solar. Ese mismo año mis padres escrituraron a nombre de los dos una casa que ellos se hicieron en 1990 en
ese mismo solar. Mi madre tiene ahora 63 años y mi padre 62. Ahora están pensando en vender el solar a un constructor, el cual va a hacer un edificio
de viviendas, a cambio de tres viviendas y 300000 euros. El dinero lo recibirían ahora pero las viviendas las recibirían dentro de 2 o 3 años.
Estoy buscando la forma de hacerlo de modo que paguen lo menos posible a hacienda o incluso que no paguen nada.
¿Podrían darme algún consejo fiscal que nos ayudase a pagar lo menos posible?
La escritura pública de permuta se haría en 2006 pero las escrituras de las viviendas entregadas se harían como he dicho antes dentro de 2 o 3 años.
Digo esto porque tengo entendido que a partir de los 65 años el incremento de patrimonio está exento ¿quiere decir esto que las viviendas estarían
exentas? ¿Qué puedo hacer con el dinero para pagar menos a hacienda?
Gracias
Respuesta
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Efectivamente, a partir de los 65 años, la venta de la vivienda habitual está exenta de ganancias patrimoniales.
Lo que ocurre es que si entregan la vivienda ahora, esta deja de ser la habitual, y por tanto, no estaría exenta.
En cuanto a pagar menos a hacienda, si no se pueden acoger a la exención por mayoría de 65 años, la otra opción es reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual. Claro que si reciben tres casas, están no podrán ser reinvertidas.
Lá única opción que veo, dadas la circunstancias, es reinvertir los 300000 euros en una nuvea vivienda, que además deberá ser la habitual, y pagar el beneficio obtenido cuando se le entreguen las tres viviendas.
Todo esto suponiendo que el solar y la vivienda que entregan es su vivienda habitual.
El solar y la vivienda que quieren vender no es la vivienda habitual.
Si se pusiese en la escritura pública de permuta que el dinero lo recibirían dentro de 2 años (aunque realmente lo reciban ahora) ¿Estaría exento el importe del dinero?
Gracias
No, dicha exención solo se aplica a la vivienda habitual.

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