Información de inmuebles en la renta

El año pasado compramos un solar para edificar nuestra vivienda habitual. Tenemos una cuenta vivienda finalizada para destinar fondos a tal fin. El caso es que nos ha llegado una carta de hacienda apuntándonos que debemos incluir los datos de los inmuebles de nuestra propiedad identificados con la referencia catastral (todavía no la tengo por ser una segregación de una finca matriz). ¿Estamos obligados a incluir esta información?

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Hacienda obliga a todos los propietarios de bienes inmobiliarios a identificarlos en su declaración, independientemente de ser vivienda habitual o no. La forma de identificar estos bienes es mediante la correspondiente referencia catastral.
Lo que probablemente ocurre en tu caso, es que aun no se han modificado los datos catastrales de la finca matriz, por lo que figuran sus anteriores propietarios. Debes acudir al registro catastral de tu municipio, y solicitar la modificación de los datos, como requisito imprescindible debes presentar las escrituras del solar de tu propiedad para que establezcan correctamente a sus propietarios y asignen referencias a cada una de las subdivisiones.
Ejemplo:
Un solar 2000 m2, se destina a la construcción de un edificio de 4 plantas con dos viviendas por planta. En un principio ese solar tenia una sola referencia catastral y un propietario, cuando se construya el nuevo edificio pasara a tener 8 referencias catastrales y 8 propietarios distintos uno por cada una de las viviendas, cuyos propietarios deben acudir al registro catastral para su modificación, de esta forma el próximo recibo del IBI vendrá con sus datos y no con los del solar.
No, solo la referencia catastral es valida, en la declaración tienes un apartado para identificar el bien con su referencia catastral.
En tu caso tendrás que solicitar un deslinde, el mejor método es que contrates un topógrafo para que realice las mediciones. Tienen unas tarifas marcadas por su colegio, pero con su firma del deslinde no tendrás ningún problema a efectos legales, los datos que el establezca en la medición, serán los oficiales, a no ser claro esta en casos que sean llevados ante los tribunales cuando existen partes en litigio, aun es este caso la medición realizada por el topógrafo sera la que se tenga como referencia.

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