Renuncia a la exención IVA

Voy a comprar un local comercial en segunda transmisión. Yo soy sujeto pasivo del IVA ya que tengo otros dos locales alquilados y una vivienda (por supuesto no sujeta a IVA). ¿Podría el vendedor renunciar a la exención del IVA en la compra para posteriormente deducir yo la totalidad del IVA? ¿El IVA deducible entraría en prorrata en caso afirmativo?

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Interesante pregunta.
Como supongo que sabes, por la redacción de la pregunta, para poder renunciar a la exención de IVA en las segundas transmisiones de inmuebles, una de las condiciones necesarias es que el adquirente tenga derecho a deducir la totalidad de la cuota soportada.
Entonces, la pregunta sería..¿tienes derecho a deducir todo el IVA que soportases en la compra?
- Si estas aplicando regla de prorrata en su modalidad general, la respuesta sería que no, y por tanto no podríais renunciar a la exención.
- Si estás aplicando prorrata en modalidad especial, entonces podrías deducir todo el IVA, y podríais renunciar a la exención.
- Si no estás incluyendo la vivienda en la contabilidad del IVA ( no sería inhabitual), entonces también podrías deducir todo y por tanto renunciar a la exención.
Tu respuesta es de gran ayuda. Como estoy aplicando régimen de prorrata (debido a la vivienda que alquilo)no podré renunciar a la exención.

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