Venta vivienda no habitual

Hola, en 2000 adquirí una vivienda que fue la v.habitual desde ese año hasta 2004.
En 2005 hemos comprado otra vivienda (mi marido y yo)y en la declaración de 2005 me deduje por el 50% de los gastos. Es nuestra v.habitual actual.
El caso es que la primera vivienda está a la venta... El dinero obtenido no se puede reinvertir en esta última vivienda (porque realmente la primera vivienda fue conjuntamente de mis padres y mía -pero estaba sólo a mi nombre-, el dinero que se obtenga será de ellos)...
Eso qué implicaciones tendrá para mí...
Sé que es un lío y a lo mejor faltan más datos, estaré pendiente por si alguien quiere que amplíe explicaciones.
Gracias de antemano.

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Creo que vas bien encaminada en tus apreciaciones.
Parece, en efecto, que no podrás valerte de la exención por reinversión, ya que esta conlleva la reinversión efectiva del dinero obtenido en la venta de la anterior.
Se me ocurre también otra inquietante cuestión: ¿Habías deducido por compra de vivienda habitual por la anterior? Si la respuesta fuese afirmativa, ten en cuenta que para poder deducir de la nueva, tendrías que haber pagado una parte de la misma superior a la cantidad que dedujiste de la anterior.
Bueno, aunque es un poco lío, vamos a ver si nos vamos aclarando:
1- Cuando vendas la primera vivienda tendrás que pagar en IRPF un 15% del beneficio (ya que se produce en más de un año).
2- Se supone que si quieres darles el dinero a tus padres tendrás que pagar donaciones, aunque quizás fuera mejor que se lo "prestaras" a efecto de impuestos.
3- De la nueva vivienda sólo podrás deducir una vez que hayas pagado de la misma una cantidad superior a la cantidad que hubieras deducido de la anterior.
Espero que te haya servido de algo todo este rollo.
Muchas gracias por tu respuesta, sí que me sirve.
En cuanto a lo que me comentas de "para poder deducir de la nueva, tendrías que haber pagado una parte de la misma superior a la cantidad que dedujiste de la anterior", efectivamente invertimos ya 60.000 -algo más (nuestros ahorros!)- Euros en la nueva vivienda, cantidad superior. Eso sí, creo que yo declaré por la mitad de ese dinero ¿estaría equivocado hacerlo así? Y mi marido por la otra mitad. ¿Tenía qué haber restado algo?
Por cierto, es un poco triste lo del 15% ¿no?, al fin y al cabo es nuestro dinero, es una pena que necesariamente haya que reinvertirlo en la nueva vivienda -mía-; porque claro, mis padres lo invertirán pero en SU vivienda.
Bueno espero tu respuesta y por supuesto no olvidaré la valoración, que es positivísima.
Saludos...
Muchísimas gracias por tu ayuda y aclaraciones.
Es correcto que hayas deducido un 50% y tu marido el otro 50.
El 15% seguro que será una importante cantidad. No olvides, no obstante, cuando vayas a determinar el beneficio obtenido en la venta, sumarle al precio de compra cuantos gastos tuviste con motivo de la adquisición: notario, registro... etc. y hacer otro tanto con el precio de venta, restándole cuantos gastos se te originen.

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