Venta vivienda tras extinción de condominio

En el año 2000 compré con mi pareja nuestra vivienda habitual por 150.000 Euros. En el año 2005 hicimos una extinción de condominio en la que yo me quedé con la propiedad de la vivienda y en la que valoramos la misma en 230.000 Euros.
El próximo año voy a vender esta vivienda (por unos 250.000 Euros) y voy a adquirir otra vivienda habitual, y no tengo claro si para calcular la ganancia patrimonial de la venta he de tener en cuenta el precio de compra de la vivienda o bien el precio de la valoración de la extinción de condominio.
Yo entiendo (y espero) que es el de la extinción puesto que, aunque lo hicimos para evitar hacer una compraventa y tener que pagar los impuestos correspondientes, yo ya he pagado los impuestos correspondientes sobre esos 230.000 Euros. Sin embargo, no estoy seguro y no he encontrado información al respecto, y no me gustaría llevarme luego una sorpresa con Hacienda.
También quisiera saber si para evitar pagar impuestos, tengo que reinvertir esta ganancia en el mismo año fiscal o si puedo hacerlo en varios.

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Queda clara la naturaleza de la extinción del condominio.
Entonces:
¿El valor a tener en cuenta serán los 230.000,00? En que se valora cuando la extinción.
Podrás beneficiarte de la exención por reinversión, ya que residiste en ella durante más de 3 años ininterrumpidamente.
Para la reinversión podrás adquirir la nueva casa hasta dos años más tarde de vender la que tienes (o también comprarla 2 años antes).
¿Qué se entiende exactamente por "extinción de condominio"? Seguro que es algo que yo conozco por otro nombre. Se me antoja que quizás sea ¿la disolución de la sociedad conyugal con reparto de los diferentes elementos patrimoniales?
Hola de nuevo. He estado leyendo de nuevo la escritura de extinción de condominio y te cuento:
La extinción de condominio es "la disolución y liquidación de la comunidad existente entre los propietarios de un bien". Así es como viene escrito en la escritura. Una parte recibe una cantidad en metálico proveniente de la valoración realizada del bien y la otra parte se queda en propiedad dicho bien.
Es una opción paralela a la compraventa de la vivienda, pero en vez de un 6% de "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", sólo se paga un 1%. Para ello, en la escritura se especifica "Los interesados solicitan la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.B. del Real Decreto-Ley 1/1993, de 24 de Septiembre".
Espero te sirva esta información. Si necesitas cualquier otra cosa, por favor, dímelo. Gracias de nuevo.
Hola de nuevo
Mientras esperaba tu respuesta, llame a la Agencia Tributaria y expuso mi caso. La respuesta fue que debo introducir la ganancia patrimonial como dos bienes distintos:
Un primer bien que sería el 50% del piso que adquirí en el año 2000 y considerando como precio de compra el 50% del original. Sobre este importe podría practicar la exención por reinversión al haber residido más de tres años en el mismo.
El segundo bien sería el otro 50% adquirido mediante la extinción de condominio y con precio de compra el 50% de la valoración que hicimos para dicha extinción. Sin embargo, me dicen que no puedo hacer reinversión porque debería estar residiendo en la vivienda otros 3 años desde la extinción, a lo cual no le encuentro sentido.
Puedo entender que lo de ponerlo como dos bienes, ya que esto es necesario para que el programa PADRE realice las actualizaciones de los valores según los años de compra y venta, pero no entiendo porque no puedo reinvertirme en mi "segunda mitad" de la vivienda.
¿Qué opinas de esto? ¿Qué me aconsejas que haga? A las malas, podría obviar la extinción de condominio y poner el precio de compra origina de la vivienda, aunque creo que esta opción me perjudicaría económicamente puesto que la ganancia patrimonial sería más elevada.
Perdona las molestias. Gracias por todo de nuevo.
En realidad no me extraña mucho el comentario de la gente de hacienda ya que yo mismo fue lo primero que pensé.
Pero verás: hay algunos supuestos que excluyen de la obligación de residir durante 3 años ininterrumpidos en la vivienda habitual. Uno es el supuesto de separación (debidamente adornado a la hora de atender algún requerimiento de la Agencia). Bajo este punto de vista estarías exento de estar 3 años.
Por otra parte, repasando concienzudamente el texto literal de la exención por reinversión, vemos que la reinversión llega cuando uno invierte todo lo obtenido en la compra de la nueva, o si no pudiera (por ejemplo porque la vivienda nueva vale menos) estaríamos ante un supuesto de reinversión parcial, donde no quedaría exenta toda la ganancia, sino solo la parte reinvertida.
Por todo lo anterior, y teniendo presente que,
1- Esa es tu vivienda habitual, y
2- Reinviertes la totalidad de lo que pudiera constituir ganancia patrimonial en la compra de la nueva,
Yo creo más ajustado a derecho que establezcas el beneficio de reinversión por la totalidad de lo reinvertido.
Pero ten presente que esta es sólo mi opinión y ya ves que al menos hay uno en la AT que opina diferente.
Haz una prueba: pregunta por allí mismo varias veces el mismo tema a ver cuántos coinciden en un sentido u otro. Seguro que eso te ayudará a decidir qué hacer, aunque también te adelanto que los informadores de hacienda, en la duda, barren para casa, que es lo cómodo.

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