Caso vivienda no habitual

Ante todo un saludo, voy a intentar exponer mi caso lo más claramente posible para su comprensión.
En 2006 compre una vivienda que llamare (A) a mitad con mi novia, la cual esta en construcción y escrituraremos en junio del 2007.
Este mes hemos visto una vivienda que nos gusta más y queremos cómprala, la llamare (B)y la entrega es en noviembre 2007.
La cuestión es que cuando escriture la vivienda A la quiero poner en venta enseguida y con lo que saque de la venta saldar íntegramente su hipoteca y quedarme con unos beneficios para entregarlos en la vivienda B.
Creo que al vender la vivienda A en menos de un año, hacienda me va a quitar todo lo que mi novia y yo hemos desgrabado de ella hasta ahora y un porcentaje de los beneficios que me gustaría saber cuantos son si los reinvierto todo en la vivienda B.
Creo que hay una excepción para no pagar este porcentaje y es la de matrimonio que es un tema que tenemos en mente pero claro la vivienda A esta a nombre le mi pareja y mía y la vivienda B también lo estaría: ¿Se podría alegar esta excepción de igual caso?
¿Desde cuándo se considera fecha de compra de una vivienda? ¿Desde la firma de contrato de compra venta o desde la escritura?
En el caso que tenga que pagar un alto porcentaje a hacienda por vender la vivienda antes de un año ¿cómo puedo calcular ese porcentaje? ¿Depende de nuestros sueldos? ¿Hay alguna tabla?
¿Y qué pasa con la plusvalía municipal, me toca pagarla también?
Muchas gracias por tu contestación espero haberme explicado bien y si falta algún dato házmelo saber para poder exponerlo
Respuesta
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Antes de otras consideraciones: tu exposición del caso es muy clara, lo cual es muy de agradecer ya que en tu caso no tendré -como en otros- que dar por supuesto nada ni imaginarme detalles.
Bien. Las causas que excepcionan de la ocupación de 3 años ininterrumpidos la vivienda habitual tienen un denominador común: son necesariamente de fuerza mayor. Es decir, son circunstancias personales de los individuos que hacen que de modo inevitable (o prácticamente inevitable) se tenga que cambiar de vivienda.
Por ello, haría falta que con motivo del matrimonio vivierais en población distinta a donde se halla situada la vivienda A. La fuerza mayor es lo que impera y no el mero hecho de contraer matrimonio.
Por lo tanto, si vendéis antes de un año, la vivienda A no se considerará vuestra vivienda habitual y por lo tanto:
- Tendríais que devolver lo deducido por su compra.
- No podríais acogeros a la exención por reinversión en vivienda habitual a base de invertir lo obtenido en A, en B.
Si además ocurre que vendéis A, antes de un año de que se produzcan las escrituras y/o entrega de llaves, entonces el beneficio obtenido por dicha venta constituirá parte de la Base Imponible General del IRPF. Por lo tanto el tipo al que será grabada la operación será el tipo marginal al que llegue vuestra base imponible en dicho impuesto. Y por lo tanto, tributará más o menos en función de la cuantía de la suma de todos los rendimientos obtenidos durante el año.
Para que sepas de un modo más o menos exacto a qué te enfrentas puedes hacer una cosa sencilla: bajar el programa de IRPF de la web de la AEAT e introducir todas las rentas que tengas previsto tener durante el año. Ahí verás de modo exacto qué te cuesta la obtención de dicho beneficio.
Y para concluir: la plusvalía le toca pagarla al adquirente.
Un saludo desde Santander,
-Hume-
P. D.: Si no tienes más dudas, por favor finaliza la consulta y valórala según tu criterio.

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