Vivienda

En octubre del año pasado vendí mi vivienda habitual que estaba al 50% con mi expareja, después de pagar el préstamo hipotecario al (50%) me quedo libre 50.000 euros aproximados. He oído que sino invierto en dos años en vivienda Hacienda se queda más o menos con 8.000 euros aprox., mi pregunta es la siguiente. ¿Hay alguna manera, porque no se si ´podré comprar piso en este tiempo, de ganar más tiempo? ¿Podría meterlo en una cuenta vivienda? ¿O sólo te deja una cantidad? ¿Qué podría hacer? Gracias

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Supongo que te refieres al año 2006. La exención por reinversión están reguladas en el art 36 de la ley y 39 del reglamento y en ninguno de ellos se contempla la posibilidad de retrasar el plazo de dos años de la reinversión. Tendrías que pagar a Hacienda el 15% (no confundir con el 18% que se pagará en las ventas realizadas durante a partir del año 2007), siempre y cuando haya sido de tu propiedad durante más de un año, de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, es decir, lo que ya has pagado por la vivienda ANTES de venderla. A esa diferencia le restarías los gastos debidos a la venta.
Lo que sí te puede convenir es invertir en una cuenta vivienda, pero ojo, 9.015 euros al año como máximo ya que por encima de esta cantidad no te deducirías, para compensar en algo lo que pagas por la venta, con la deducción por cuenta vivienda. Además, si no lo hiciste el año pasado, la deducción solo la podrás incluir en la declaración del año 2007

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