Venta de vivienda en vizcaya antes de 3 años

Haber si alguien me puede explixar un poco!
Compre mi vivienda el 10.01.2005 por 19 mill + escrituras, ahora a primeros de este julio la vendo por problemas económicos por 24,5 mill ( de estos, 800.000 se lleva la inmob. ) La vivienda, la han tasado en 25 mill. La compramos a medias entre mi novio y yo, ¿pero el se ha ido desgravando hasta 11.500? Puesto que tenia cuenta vivienda, ¿yo solo 1.000?. El tema, es: con el beneficio de la venta queremos solventar un poco nuestra economía y lógicamente no vamos a reinvertir en una vivienda, la idea es apuntarnos a vpo.
Preguntas:
* Cuanto va a ser la plusvalia?
* Tiene que devolver mi novio todo lo desgravado?
* Hay alguna forma de evitar devolver tanto, me han hablado de aplazamiento de compra de vivienda...se podria hacer o influye..nosotros nos vamos de alquiler.
¿Y si abrimos una cuenta vivienda para depositar esedinero?

1 respuesta

Respuesta
1
El importe de la ganancia patromonial producido será:
GANANCIA=VALOR DE VENTA-VALOR DE COMPRA ACTUALIZADO
Valor de Venta: Precio de venta menos todos los gastos e impuestos necesarios para la operación (entre ellos la inmobiliaria)
En este caso sería: 24500000-800000=23700000
También se podría considerar como gasto de la venta los de las escrituras de levantamiento de la hipoteca y de cancelación del préstamo.
Valor de compra: Precio de compra más gastos (escrituras, impuestos, registros,...)
Este importe lo debes actualizar por el coeficiente correspondiente a las compras realizadas en 2005 y que es el 1,058.
Problema en vuestro caso:
La ganancia que resulte de esta operación estará gravada al tipo fijo del 18% y la podréis compensar con pérdidas producidas de otras operaciones patrimoniales.
Sin embargo, la vivienda pierde su carácter de vivienda habitual porque no habéis cumplido el requisito de habitarla por tres años y la causa de la venta no es una de las que justificarían esta venta.
¿Qué supone eso?, en resumen, un palo:
Tu novio: Deberá devolver TODO lo que se haya desgravado tanto por la compra de la vivienda como POR LAS APORTACIONES A LA CUENTA VIVIENDA porque ha incumplido el requisito de invertir.
Eso quiere decir que si se ha deducido por 11.500 euros (espero que sea la base de la deducción) tendrá que calcular cuánto se dedujo cada año y devolverlo, para ello habrá que hacer UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA por cada año e ingresar esos importes MÁS los intereses de demora correspondientes.
De todas formas entiendo que sería de los últimos cuatro años.
Tú: Lo mismo, deberás devolver las deducciones por las que te has beneficiado en 2005, para ello tendrás que hacer una declaración complementaria de ese año para recoger este punto MÁS los intereses de demora.
Ese es el palo. De las otras opciones que planteas te digo:
- Cuenta vivienda, en este caso ambos podríais abrir una cuenta vivienda pero de tomar esta decisión espera a fin de año, por alargar los plazos.
Un saludo, lamento ser portador de no tan buenas noticias pero eso es lo que señala la norma.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas