Recurso cameral permanente

Me acaba de notificar la Cámara de Comercio que las sociedades que llevo deben de pagar este recurso y mi pregunta es:
¿Están obligadas todas las sociedades a pagar este impuesto a las Cámaras o sólo las que son socias de las mismas?
Un saludo y gracias

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Según la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación la adscripción de las empresas a dichas Cámaras es OBLIGATORIA.
Cuando se aprobó dicha Ley se intentó desde diversos despachos profesionales de asesores fiscales interponer recursos para impedir el pago de dicho recurso cameral, con unos resultados infructuosos; aunque la controversia continua y desde entonces los tribunales se han venidos pronunciando sobre el tema a favor de las Cámaras hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional 225/2006, de 17 de julio que declaraba improcedente el recurso cameral girado a dos entidades transparentes. Será necesario seguir la siguiente doctrina de dicho tribunal para ver si da lugar a una nueva cascada de Recursos contra el pago de dichos importes. El problema es que normalmente el importe del Recurso Cameral es menor al coste de recurrir ante los tribunales.
Espero haberte ayudado, y quedo a tu disposición por si te surge una nueva duda, sino no olvides finalizar y valorar la respuesta para que pueda recibir más preguntas. Gracias, un saludo
lunjorpin

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