Regla de la prorrata

Tengo un problemilla y espero que puedas solucionármelo, gracias, es el siguiente:
Esta mañana he ido a recoger los modelos de hacienda para mi jefe que la asesoría ha hecho (110,115,130 y 300) y en el modelo 300 dice que no puede deducir mi jefe ningún iva soportado porque tiene ingresos con iva y sin iva.
Me gustaría si es tan amable de poder explicarme de qué va eso porque es la primera vez que lo escucho y a partir del año entrante me encargaré de la contabilidad.
Respuesta
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LA regla de la prorrata de una manera simple te diceque el iva soportado es deducible en la medida que la empresa factura con Iva. Se debe calcular que parte se factura con iva y que parte se factura sin iva. Se calcula un %, y se determina que importe de soportado es deducible.
En su caso, si facturan parte con iva y parte sin iva, si no se han deducido nada, la gestoría lo ha hecho mal.
Hola de nuevo, no sé si estoy en lo cierto pero para averiguar esto se divide los ingresos con iva entre los ingresos sin iva es decir, refiriéndonos a los modelos de hacienda podría ser los ingresos sin iva los reflejados en el modelo 130 y los ingresos con iva los reflejados en el modelo 300, de manera que hay que divir 300/130, pero si estoy en lo cierto, ¿son los ingresos tan solo del trimestre actual o todos los anteriores?
¿Y el % que me de se lo aplico al iva soportado de este trimestre o del total?
No es lo que me comentas,
En el M-130 se declaran todos los ingresos, con IVA y sin Iva, y en el M-300 los que llevan Iva. Si el M-300 y el M-130 son correctos, puedes determinar que parte de las ventas son con Iva y cuales no. Si divides como dices la base del M-300 de Iva repercutido entre los ingresos totales o m-130, te sale el % de Iva deducible. Ahora bien, este cálculo se hace en el 4º trimestre y no ahora. En el 4 trimestre se calcula y se regularizan los anteriores. Una vez calculado el 4º Trimestre, para los 3 trimestres siguientes se utiliza el % calculado anteriormente, y en el siguiente 4º trimestre se vuelve a recalcular y a regularizar los trimestres anteriores.

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