Préstamo familiar/amigo vivienda habitual

Hola, ¿En estos momentos debo al banco 220000? De una hiopteca (27 años pendientes) para el pago de mi casa. Si un familiar (padres/hermano) me prestan ese importe para cancelar la hipoteca existente y firmamos un contrato de préstamo "privado" entre el/ellos y yo (con o sin intereses), ¿a nivel fiscal hacienda me devolvería año tras año el mismo importe que me devuelve en la actualidad a la hora de hacer la declaración de la renta?
¿A qué obligan (prestamistas y/o receptores del préstamo) este tipo de
prestamos?
Gracia por adelantado por su rápida respuesta.-

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La opción que planteas es aceptada fiscalmente con las siguientes condiciones:
- La existencia del préstamo debe demostrarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En este sentido, el presentar un contrato privado valdría, pero los documentos públicos (notariales) son mejores.
Una posibilidad puede ser acudir a un corredor de comercio para que vise vuestra operación y de más valor probatorio al contrato. Si no siempre está la posibilidad de hacer este contrato ante notario.
- Se presupone que el préstamo devenga interés, si no se especifica será el tipo de interés legal vigente en el momento de la formalización, esto quiere decir que habrá un ingreso por intereses que tendrá que declarar para la persona que presta el dinero.
Se puede probar la inexistencia de este interés pero debe probarse, de la misma manera que la propia existencia del préstamo.
Por tanto, una opción es realizar esta operación mediante un contrato ante notario, especificando las condiciones del préstamo y el tipo de interés o si no existe este. Esta escritura será un medio de prueba perfectamente válido ante Hacienda.

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