Cuenta vivienda y compra de casa

Tengo una cuenta vivienda y me voy a comprar una casa pero no voy a usar todo el dinero de la cuenta vivienda para dar la entrada, y luego tengo que ir pagando una cuota hasta que la hayan construido. ¿Mi pregunta es como me afecta fiscalmente el comprar así la casa? ¿Puedo volver a ingresar dinero en la cuenta vivienda una vez haya firmado el contrato de compraventa? Es que si pago 600 euros al mes, nunca me voy a desgravar el máximo anual de 9015, ¿no? ¿Alguna solución? ¿Una vez que haya firmado el contrato de compraventa puedo sacar de la cuenta vivienda el dinero que no he usado para la entrada?

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Intentare responderte aunque alguna cosa no me queda demasiado claro
El diner que tienes ingresado en la cuenta vivienda y por el que ya te has desgravado es el primero que tienes que ir sacando teóricamente para ir pagando al promotor que te vende la vivienda, es decir, si tu metiste y te desgravaste 6000 euros cuanto pagues los primeros 6.000 euros lo lógico sería que lo sacaras de esa cuenta vivienda.
Ahora bien cada caso en concreto depende, es decir, imagina que tu metes en el año 00 6.000 euros en una cuenta vivienda, en el año 01 empiezas a hacer pagos al promotor y pagas 9.000 euros y en el año 02 vas a pagar 15.000 euros. Lo lógico seria que fuera en el año 02 cuando sacaras el dinero de la cuenta vivienda y lo destinaras al pago a promotor para de esa manera beneficiarte al máximo de las desgravaciones:
6000 euros por aportación a cuenta vivienda en el 00
9000 euros por pago de vivienda en el 01
9000 euros por pago de vivienda en el 02 (15000 - 6000)
Recuerda así mismo que el plazo para invertir en la adquisición de una vivienda es de 4 años, es decir, tienes cuatro años desde que aperturas la cuenta no solo para invertir las cantidades sino para firmar la escritura publica de compra ya que si inclumples cualquiera de los requisitos tendrías que devolver las cantidades desgravadas con intereses de demora.
Hola gracias por tu respuesta rápida. Una aclaración: he leído en la ayuda del programa de renta que la construcción se asimila a la adquisición. Dicho esto te expongo mi caso concreto. Abrí la cuenta en diciembre de 2005, he hecho reserva de una casa que se va a construir ahora, y en febrero firmo el contrato de compraventa, aunque el piso no lo entregan hasta 2010. ¿Entiendo qué al firmar el contrato de compraventa yo ya he adquirido la vivienda no? Siendo así, en la declaración del año 2008 qué casilla tendría que rellenar con los pagos que superen a lo que tenía en la cuenta vivienda, ¿la de pagos al promotor por construcción? Muchas gracias.
Para el plazo de cuatro años que te da la administración para destinar las cantidades depositadas en cuenta vivienda a la adquisición de una vivienda, lo que te exige la administración es que en ese periodo de cuatro años se produzca el destino de esas cantidades y la firma de la escritura publica de compra venta, es decir, solo con el contrato privado de compra venta no es suficiente ya que no se entiende como entregada la vivienda.
De cara a desgravarte independientemente de la cuenta vivienda los pagos al constructor desgravan el 15% y tendrías que ponerlo en la casilla vivienda en construcción (creo que se llama así pero no estoy seguro ya que no utilizo el programa padre.
Hola otra vez, me han comentado en el teléfono de la agencia tributaria que al estar la vivienda en construcción, una vez haya hecho el primer pago a la constructora dispongo de cuatro años para la entrega de llaves. En mi caso, que la cuenta vivienda la abrí en diciembre de 2005, tendría hasta diciembre de 2009 para destinar las cantidades de la cuenta vivienda al pago de la vivienda, y si el primer pago a la constructora lo hago en febrero de 2008, tendría hasta febrero de 2012 para la entrega de llaves. Parece ser que siguen dos procesos complementarios, ¿es correcto?
El plazo de cuatro años es desde la apertura de la cuenta y no desde la realización del pago, es decir, si tu la cuenta la abriste en diciembre del 2005 tu plazo termina en diciembre del 2009 para escriturar la vivienda independientemente de cuando realizaras el pago a la constructora.
Me temo que la información que te han dado en la linea de Hancienda no es para nada correcta.
Gracias por tu aclaración, me dieron la misma respuesta en dos llamadas distintas, pues si que están mal preparados en el teléfono de hacienda!
Y en la ayuda del programa PADRE he encontrado esto, por eso me confunde:
"Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
1-La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."
Dicho esto, si es como tu me has comentado, ¿qué solución tengo para que no me obliguen a devolver lo que me he deducido por la cuenta vivienda?
También me interesaría saber si al estar la vivienda que compro al 50% (aunque todavía no hay escritura, ¿sino qué habrá contrato de compraventa) con mi novia podría pagar yo más que ella a la constructora o tienen que ser simétricos los pagos? ¿La cuenta de la que cobre la constructora debe tenernos a los dos como titulares?
Perdona por darte tanto la lata, pero esto es un verdadero lío.
Muchísimas gracias.
Si el contrato es al 50% para hacienda pagáis la mitad cada uno independientemente de quien sea la persona real que pone el dinero, es decir si pagas 100 50 euros son pagados por ti y 50 euros pagados por tu novia (para hacienda independientemente de la realidad de los pagos.
En cuanto al otro tema de la cuenta vivienda aquí no hay soluciones mágicas, y consiste en arriesgarte y pasar de todo incumpliendo los plazos o devolver las cantidades con intereses de demora (la decisión solo puede ser tuya que eres el que vas a pagar el recargo en caso de que te comprueben tributariamente)

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