Presto servicios de educación a través de internet a una empresa de USA. Facturo mensualmente y quisiera saber si debo facturar con IVA o no. Estoy dada de alta como autónomo en Málaga.
Claramente no hay Iva por 2 razones, por ser docencia y por ser una prestación de servicios a un destinatario fuera del territorio del impuesto.
Cuando me di de alta en Hacienda, el experto en IVA me dijo que si debía declararlo porque solo la enseñanza de idiomas y otra más que ahora no recuerdo estaban exentas. Lo miro en un libro de leyes allí mismo en Hacienda, por eso mi confusión. Le agradecería si me lo pudiera aclarar. Lo mismo se aplica a la otra pregunta de los alumnos que vienen de un país centroamericano a estudiar. Yo no enseño idiomas, se trata de estudios financieros y de bolsa. Muchas gracias
Lo de Hacienda y experto son términos que raramente son compatibles, ya que normalmente barren para casa de forma a veces temeraria. Respecto a los servicios al extranjero simplemente no tienen Iva, ya que se consideran realzados fuera del territorio de aplicación del Iva. Respecto a las clases particulares el único requisito para estar exentas es que las materias estén contempladas en cualquier nivel del sistema educativo reglado, y los estudios financieros seguro que están en bastantes asignaturas de bastantes carreras de FP, medias o superiores. La referencia de la Ley de que no se tenga que estar de alta en Actividades económicas para ser valida la exención no se refiere a estar de alta como profesional sino como empresa, con los que serían de aplicación las condiciones de exención del apartado 9º (que es donde pone lo de los idiomas) y no las del apartado 10º que son a las que me refiero en los párrafos anteriores