Ganancia exenta por reinversión

Mi pareja vendió su piso en Barcelona para trasladarse a vivir conmigo a Bilbao, debido al nacimiento de nuestra primera hija, sin haber transcurrido los tres años desde que lo adquirió. Justo después adquirimos un piso en Bilbao.
¿Se puede acoger a la figura de "ganancia exenta por reinversión" para no tener que tributar a hacienda la ganancia obtenida?.
¿Estaría, por tanto, el nacimiento de nuestra hija dentro de los supuestos a los que acogerse para que su anterior vivienda fuera considerada como "vivienda habitual"?
Un saludo
Respuesta
Las ganancias patrimoniales se excluyen de gravamen siempre que el titular de la vivienda transmitida, reinvierta esta ganancia en otra vivienda habitual.
Es decir que la nueva vivienda habitual sea también de su propiedad.
¿A pesar de que la transmisión se ha producido antes de tres años desde la adquisición de la vivienda?, ¿Se sigue considerando por tanto vivienda habitual?
No se exige el cumplimiento de los tres años, cuando durante el mismo se haya producido:
- El fallecimiento del contribuyente.
- O concurran circunstancias, que necesariamente exigan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, celebración de matrimonio o vivienda inadecuada (en caso de minusvalía) u otras causas análogas.

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