Exencion por reinversion

Hola, soy nuevo en el foro y me gustaría hacer mi primera pregunta. Tengo una vivienda habitual que voy a vender este mes de abril y el próximo mes de mayo voy a comprar mi nueva vivienda habitual, se que tengo 2 años para reinvertir el dinero y así no pagar a hacienda el 18% por la ganancia patrimonial, pero mi duda es la siguiente:
Tengo que entregar toda la cantidad recibida por la venta en el mismo momento de la compra, o puedo pedir hipoteca por todo el valor del nuevo piso, meter el dinero a plazo a 2 años y amortizarlo en la hipoteca justo antes de que se termine el plazo de los 2 años. De esta manera el dinero de mi vivienda me produciría un dinero en intereses. ¿Sabéis si esto se puede hacer? Gracias y un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
Como bien indicas, dispones de 2 años, para la reinversión en la nueva vivienda habitual.
Debes hacer constar en la declaración, la intención de reinvertir, cuando no lo vayas a hacer en el mismo año de la venta.
Mira bien todo, si te sale o no a cuenta, pues piensa que lo que ganes por una parte, lo pagarás de más por otra.
¿A qué te refieres con que lo que gane por una parte lo pagare de más por otra? ¿Aunque compre al mes siguiente de vender puedo reinvertir el dinero obtenido en varios plazos dentro del limite de los 2 años?
A lo que me refiero, es que debes mirar bien estos dos conceptos:
1.- Los intereses, o beneficios que obtendrás en estos dos años, con la ganancia de la venta.
Si piensas invertir el dinero a plazo, que tu entidad te indique que rentabilidad ganarás durante el período que invertirás este dinero.
2.- Que pagarás de más, de tu nueva hipoteca. Pues tendrás una hipoteca con un importe mayor.
Puedes preguntar a tu banco que te realice un cuadro de amortización con los dos importes (con la hipoteca entera, y con la hipoteca reducida con la ganancia de la venta).
Con el saldo resultante, sabrás si es más conveniente una cosa o la otra.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas