¿Se puede desgravar la segunda vivienda habitual?

Me dirijo a Vd. Para realizar la siguiente consulta fiscal:
En 2006 mi esposa y yo adquirimos un terreno para construir en él la que será nuestra vivienda habitual, en julio de 2007 comenzamos las obras de construcción que a la fecha de hoy abril de 2008 están a punto de terminar. En la actualidad disponemos de otra vivienda que es la habitual y por la que en su momento nos dedujimos las cantidades correspondientes, ya hace siete años que no nos deducimos nada porque en esa fecha terminamos de pagar el crédito hipotecario.
Las cantidades totales que nos dedujimos por nuestro piso son inferiores a lo pagado por la adquisición del terreno en 2006 pese a ello no practicamos ninguna deducción en la declaración del ejercicio anterior.
En el presente ejercicio pretendemos deducir las cantidades invertidas en la construcción y el crédito hipotecario que estamos pagando para su financiación entendiendo que esta nueva vivienda tendrá el carácter de "habitual" si la habitamos antes de un año de finalizadas las obras y permanecemos en ella durante los tres próximos años (que es nuestra intención).
¿Es correcto este tratamiento fiscal? ¿Nos corresponden estas deducciones? . Al estar la vivienda en construcción todavía no podemos empadronarnos en esta nueva dirección, ¿es necesario el empadronamiento para declararla como habitual?. Y por último, ¿hay algún otro requisito que debemos cumplir que se nos haya pasado por alto?

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Siempre en las construcciones viéndolo desde el punto de vista contable y fiscal se da el tratamiento "construcciones en proceso", es correcto que ustedes aprovechen estos beneficios fiscales que aún no han incluido como deducciones. Si la totalidad del endeudamiento en que ustedes incurrieron se invirtió en la construcción es correcta tu apreciación, claro sin caer en doble deducción, en el caso de ustedes mencionas esas dos propiedades, esto el fisco lo regula porque hay quienes tienen muchas propiedades que son rentadas y declaran como habituales, es lógico pensar que uno puede tener varias viviendas habituales, de hecho eso se da y si es posible. Pueden ustedes optar por tomar así ambas propiedades y beneficiarse de las ventajas fiscales que se disponen. Los empadronamientos de ley siempre hay que cubrirlos, son siempre tu respaldo para poder nexar una obligación con un beneficio. Un abrazo.
Muchas gracias por la respuesta. Como comentario constructivo: quizás sería mejorable el lenguaje utilizado, un poco enrevesado.
Saludos,

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