Exento de reinversión, necesito ayuda rápida

Mi novio en septiembre del 2005 compro una casa por 160000 más gastos, pidió una hipoteca de 112000 aproximadamente., a día de hoy le queda por pagar 110000
En diciembre del 2007, nos hemos casado y necesitamos cambiar de casa. Estamos pendiente de firma para escriturar la nueva casa,, precio 241500,, hipoteca que hemos pedido 216000. A la vez estamos tramitando la venta de la casa de mi novio,, la comprara su hermana,, se la vende por 180000, prácticamente igual que la compro 160000 más gastos.
Tenemos fecha de firma de la nueva casa ahora en 7 mayo de 2008
pero nos hemos enterado que como le vendamos la casa ahora a la hermana,, no han pasado 3 años y tenemos que pagar impuestos,, nos podría ayudar alguien por favor.

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La celebración de matrimonio es una de las circunstancias que el reglamento de la renta señala como una de las que eximen del número de 3 años para la condición de vivienda habitual.
Me gustaría por favor una serie de aclaraciones:
1.Fuimos a hacienda a preguntar pero allí nos dijeron que el matrimonio, es una de esas excepciones pero que lo tenia que examinar hacienda,, que quizás vendemos la casa y hacienda dice que no es causa que nos exima lo del matrimonio.
2.Queremos venderle la casa a la hermana de mi marido,, no para ganar dinero,, queremos venderle la casa por 180000,, a mi marido le costó hace dos años y pico 160000... ahora nos dicen que no podemos venderla por ese precio,, que tiene que ser el ibi,, que es 75000 euros y nos dicen que multipliquemos por 3... que no podemos vendérsela por menos,, es verdad,, nosotros no queremos ganar dinero con esta venta simplemente pasarle la casa a ella por más o menos lo que le costo a mi marido,, ¿no es posible?
3.Según los datos que le he dado cuales son los beneficios que se supone que hemos tenido,, como se hace la cuenta,, y de eso cuanto tenemos que reinvertir para estar exento de pagar el 18%
Muchas gracias por todo
1.- En el manual práctico de la Renta que edita la AEAT, en la página 398, tienes el concepto de vivienda habitual y los casos en los que no habiendo transcurrido el periodo de 3 años se considera vivienda habitual:
a) Fallecimiento del contribuyente.
b) Celebración de matrimonio.
c) Separación matrimonial.
d) Traslado laboral.
e) Obtención del primer empleo.
f) Cambio de empleo..
2.- Por desgracia algo de eso hay.
Tienes que declarar la venta de la vivienda aunque la real sea perdiéndole dinero, por el mayor de 3 valores.
a) El precio de venta.
b) El precio tasado o conocido de mercado
c) El Valor Catastral (IBI)
¿Cómo conoce hacienda el valor de mercado?
Multiplicando por un valor el del IBI, en Málaga por ejemplo, multiplican por 4'5, si en tu provincia te han dicho el 3, pues ya sabes cual es el valor mínimo que hacienda va a admitir como precio de venta.
3.- Tienes que invertir en un plazo de 2 años todo lo que le hayas ganado a la venta del piso, así como el importe de compra del primer piso, solo en ese caso estará exenta la ganancia por reinversión.

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