Pluriactividad y retención IRPF en facturas autónomo

Actualmente trabajo en régimen general para una consultora. Además, tengo una página web que empecé como hobby y con la que actualmente obtendría beneficios. Para poder legalizar la situación y cobrar dichos Bºs, quiero darme de alta de autónomos.
Mis dudas son las siguientes:
1) ¿Qué epígrafe sería el más adecuado para dicha actividad? (Página web de ocio, venta de diferentes productos, vía banners)
2) En dicha actividad, debería hacer un par de facturas cada mes. Por lo que yo sé, debería restarle una retención de IRPF. ¿De qué porcentaje debería ser dicha retención? Más concretamente, ¿cuál debería ser el porcentaje para que al hacer la declaración anual de la renta no encontrase sorpresas? (Es decir, que más o menos cuadrase la cantidad retenida con el importe a pagar).
Los datos son los siguientes:
Régimen General: 20000 euros/año brutos + 2000 variables, actualmente me retienen sobre un 13% de IRPF.
Autónomo: Sobre unos 1400 euros + IVA /mes.
3) La página lleva más o menos 1 año dando beneficios, dichos beneficios los ha ido cobrando un amigo que sí es autónomo. Una vez yo me dé de alta en el régimen de autónomos, ¿es necesario que le haga a él una factura? ¿Es esto legal?
Pues eso es todo. La verdad es que he ido a diversas gestorías a informarme del tema y ninguna me ha podido dar una respuesta firme.

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El tema por ser muy de actualidad aun no está totalmente definido, sin embargo recuerda que cuando esos bonos te sean cancelados a ti te tienen que hacer la retención y eso constituye un pago a cuenta de tu impuesto sobre la renta del año fiscal, durante el año media vez te hacen las retenciones tu estás tributando y tienes que seguir respetando el régimen en que has estado de igual forma como lo has hecho en años fiscales anteriores. Esos ingresos de la página web facturalos directamente cuando ya estés inscrito y en la inscripción quedará definido en que porcentaje tendrás que tributar al tratarse de un servicio de procesamiento de información y datos y ten cuidado que te clasifiquen en el rango correcto para no tributar más de la cuenta, esto lo tienes que hacer en coordinación con tu contador para no cometer errores. Si tu vas a facturar directamente el servicio, no tienes que darle ninguna factura a tu amigo, ya que la proporción por el facturada tendrá que incluirla en su declaración de renta y tu pagarle los impuestos incurridos por el ya que entiendo que solo fue mientras puedas facturarlos. Saludos.

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