Tributación de Negocio por Internet

He visto que tienes un amplio conocimiento sobre fiscalidad, por lo que ahí va mi duda.
Yo escribo un blog, y he puesto diversos banners publicitarios. La empresa de publicidad es sueca, y me paga por transferencia internacional.
Quisiera saber cómo tributan esos ingresos: categoría del IRPF en la que debo incluirlos, y si tributan en algún otro impuesto.
También quisiera saber si por "vender esa publicidad" debo inscribirme como autónomo. Esto es importante, porque soy funcionario, y en teoría, la función pública exige dedicación exclusiva, pero sí permite ganar dinero por creatividad literaria, artística etc... ¿Podría encagar el blog en esa categoría?
Respuesta
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Legalmente, desde el momento en que obtienes ingresos derivados de una actividad, estas obligado a incluirlos en tu declaración anual de IRPF.
En este caso en particular, los ingresos no provienen de tu actividad creativa, que sería si te pagasen por los textos que publicas, sino que son ingresos por publicidad. Estos ingresos se consideran actividad económica, y por tanto te obligan a darte de alta en el IAE, y en el régimen especial de autónomos. Por otra parte, los ingresos están exentos de IVA por ser prestados a un empresario residente en otro estado miembro.
Todo eso es lo que deberías hacer para ajustarte a la legalidad.
Entiendo que pueda resultar muy poco rentable (o nada), pagar autónomos e impuestos si los ingresos son bajos, por lo que supongo que la mayoría de la gente en tu situación optará directamente por no incluirlo en su declaración. Otra opción es solicitar que te paguen anualmente, para darte de alta un solo mes, si bien seria una "triquiñuela", por que esta bastante claro que los servicios los prestas a lo largo de todo el año.
Además, si tienes problemas de incompatibilidad con tu trabajo, te sugiero que solicites que facturen a nombre de un familiar.
Siento no poder darte mejores noticias
Muchas gracias por tu explicación. Siendo un poco pesado, ¿me podrías explicar qué me ocurridía si no me doy de alta como autónomo? ¿Cuál sería el régimen sancionador?
Se me ha ocurrido que podría declarar los ingresos obtenidos, pero encajándolos en la categoría de "creación literaria", ya que en mi blog también hago "post patrocinados". Dado que se trata de una empresa sueca y que me paga por transferencia, si declarto todos esos ingresos en el IRPF en esa categoría de "creación literaria", ¿crees qué habría alguna forma en la que pudieran pillarme? Es decir, una vez declarados los ingresos, ¿se pondría Hacienda a bucear en las entrañas de mi blog, a investigar sobre esa empresa sueca etc?
Muchas gracias por tu ayuda, y pido perdón por este bombardeo, pero es que no tengo ni idea de tributación.
El problema es que en el IRPF no existe una categoría de "creación literaria", si no que, atendiendo a la naturaleza de los ingresos, habrá que calificarlos bien como rendimientos de trabajo, bien como rendimientos de actividades económicas.
Según el criterio de la AEAT, cuando se explota una obra literaria percibiendo derechos de autor por ello, los ingresos serán considerados como rendimiento de trabajo, y no sería necesario darse de alta en el régimen especial de autónomos. Ahora bien, también dice literalmente que "cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas"
Es decir, que si los ingresos provienen de trabajos realizados, y no de la mera tenencia de un derecho sobre una obra publicada, habrán de declararse con rendimientos de actividades económicas, concretamente profesionales, con su correspondiente alta en el IAE y en autónomos.
En la practica, no creo que tenga ninguna consecuencia que no te des de alta de autónomos, puesto que la seguridad social no controla quien debería estar de alta en función de sus ingresos, sino que se limita a realizar inspecciones, es poco menos que imposible que tu recibas una en tu casa y te pillen trabajando en el blog :)
Por otro lado, si estas convencido en declarar los ingresos, y puesto que ya recibes un sueldo, te van a gravar prácticamente igual en una categoría que en otra, aunque algo menos cono activiada profesional, puesto que puedes incluir un 5% de gastos de difícil justificación, y en ambos casos puedes tener que dar explicaciones en caso de que realicen un control sobre tu declaración.
Muchísimas gracias por tu explicación. Me ha sido muy útil.
Yo no tengo problemas en declarar en el IRPF esos ingresos. Simplemente me parecía absurdo darme de alta como autónomo por tener unos banners en mi blog. Además, si la AEAT fuera estricta, tendría que controlar a los millones de usuarios que tienen AdSense, por ejemplo, que se basa en el mismo criterio.
Muchas gracias de nuevo.

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