Rectificar declaración

Vendí en abril del 2007 un piso que estaba a nombre de mi ex-esposa y mío, al presentar este año la declaración de la renta me comprometí a reinvertir; ahora he de presentar una complementaria por que no voy a hacerlo. En Hacienda no me ayudan y estoy hecho un lío con el PADRE. Compré en 130000 y vendí en 200000
Te presento mis dudas, en cuanto a casillas específicas:
---> G3 - Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
---> 360 Contribuyente titular del elemento patrimonial transmitido
Aquí solamente me deja poner DECLARANTE (la declaración es individual), si hago eso y pongo los valores de C/V tal cual son, me imputa todo el impuesto a mi sólo! ¿Es correcto entonces que en las casillas 366 y 367 ponga la mitad de los valores?
---> 366 Valor de transmisión
El tío que me hizo la declaración original en Hacienda puso aquí 110.000, exactamente un 10% más de lo que vendí el piso (bueno, del 50% mío). ¿Tienes idea de por qué lo puede haber hecho? Aquí ¿cuáles son los "gastos de transmisión" que puedo desgravar? La cancelación de la hipoteca, ¿por ejemplo? Si no me equivocó ese es el único gasto que pagué yo en la venta.
---> 367 Valor de adquisición
Me lo actualiza automáticamente a 68978. En "gastos y tributos", nuevamente ¿qué cosas puedo desgravar? ¿Por qué puede ser que tenga dos impresos de la Generalitat, del Departamento de economía y finanzas, de cuando compré? Tengo dos liquidaciones de gastos del documento, de la misma fecha, cada una con una hoja del registro de la propiedad de mi ciudad y un impreso de esos de la generalitat, que pone "Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados" En una el transmitiente es quien me vendió el piso y en la otra el banco.
Por último, tengo entendido que el apartado de Amortizaciones he de dejarlo vacío, ya que está puesto para los bienes afectos a actividades económicas. ¿Es así?
¿Me podrías decir que es lo del apartado L casilla 680? Adecuación a las circunstancias familiares... (Mínimo del contribuyente)
Muchas, pero muchísimas gracias de antemano
y feliz navidad :)
clau

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Llevo muchos años haciendo rentas con un programa específico para despachos profesionales, no utilizo el programa padre y al meter todos los datos con el ordenador no se cual es cada casilla de la declaración, además ahora no tengo ninguna para poder mirarlo, pero voy a tratar de ayudarte en lo que pueda. Si el piso que vas a vender está al 50% entre tu ex mujer y tú, está claro que solo tienes que declarar la mitad del beneficio, si el programa padre solo te deja poner a ti como declarante pon directamente la mitad de los datos para que no te asigne el total de la operación. Si la persona que te hizo originariamente la renta te puso un 10% más del valor de venta tiene que estar mal, no tiene ningún sentido, aunque hubiera gastos lo que harían sería restar, no sumar, por lo que te ha puesto 10.000 euros de más. En valor de adquisición hay que incluir todos los gastos correspondientes a la compra, notario, registro, impuestos o cualquiera otro que tuvieras, también hay que actualizar el valor según el IPC del año. En amortizaciones no pongas nada. Si tienes más dudas puedes preguntarme.
Hola, muchísimas gracias por tu respuesta.
Aclaro un par de puntos y ya la dejaría cerrada entonces :) (y me sentiré mucho más tranquilo!)
Con respecto al valor de transmisión, imagino que el 10% más lo habrá puesto porque lo calculó también para el valor de compra (no tenía a mano los recibos y calculo ese 10% en concepto de gastos)
Las dudas que qdan entonces:
Puedo desgravar lo que me cobró el banco por cancelación anticipada de hipoteca, ¿en el Valor de transmisión? Si hay algún otro gasto a cargo del vendedor que normalmente se desgrave dímelo también por favor (no tengo otros recibos, creo. Me parece que el impuesto a las transmisiones lo pagó el comprador; pregunto por si acaso).
Lo de los dos "Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados" parece que se debe a que un impuesto es por constitución de la hipoteca (código tarifa AJ6) y el otro la "transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona joven hasta los 32 años" (código tarifa TUJ. Lo que me extraña es que en la TUJ me sale la base imponible los 130.000 euros, pero en la AJ6 veo que la base imponible es de unos 275.000 euros! ¿A qué puede deberse esto? Puede ser por que la base imponible abarque el monto del préstamo y los intereses, ¿o el monto y el valor del suelo?
Puedo tomar ambas como gastos; ¿El impuesto de la transmisión y el de constitución de la hipoteca?
Saludos! (Y perdón por responder con más preguntas, prometo que serán las últimas! ;)
En cualquier caso aclarándome lo que sepas ya harás bastante (y muchísimo más que los amables funcionarios de hacienda...)
Como ya te he dicho todos los gastos son deducibles en la compra-venta de una casa, los impuestos y las comisiones del banco también. En la compra de la casa se pagan dos tributos a la comunidad autónoma, el Impuesto sobre Transmisiones que se aplica sobre el valor real de compra, y el Impuesto sobre Actos Jurídicos que se aplica sobre la hipoteca, en este último verás que la cantidad sobre la que se aplica es mucho más alta que el préstamo concedido, esto es porque se aplica sobre el préstamo más los intereses teóricos durante la vida del mismo, por eso te han puesto unos 275.000 euros, es una putada.
El que te hayan puesto un 10% más sobre el valor de venta es totalmente INCORRECTO, el valor de venta es el que es y no se puede aumentar, que te aumentaran el valor de compra es normal si no tenías todos los gastos o por simplificar la operación y no perder el tiempo el funcionario, no aceptes ese aumento del 10% sobre la venta.

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