Arrendamiento y agencia tributaria

Hola,
Por motivos de trabajo, me veo obligado a cambiarme de residencia. Ahora vivo con mi pareja en un piso comprado en el 2004 sobre el cual tenemos una hipoteca y el cual es nuestra vivienda habitual
A partir de Enero o Febrero del próximo año lo pondré en alquiler (arrendador) y mi pareja y yo nos iremos a otro piso (arrendatarios)
Mi pregunta es: ¿Qué aspectos tendría que tener en cuenta de cara a la RENTA 2009?
Por ejemplo, yo ahora deduzco un cantidad POR en la declaración (no recuerdo si por los intereses, la mortización, o ambas) por la hipoteca, pero si dejo de vivir en el piso, ¿podré deducir algo? ¿O podré deducir algocomo arrendatario si tengo un piso en "propiedad"?
Soy muy torpe en todos estos temas de fiscalidad y necesitaría consejos...
Muchas garcías de antemano
Un saludo
Respuesta
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Al haber cumplido el requisito de tres años residiendo en el piso, aunque te cambies domicilio no pierde la consideración de vivienda habitual. Esto no significa que te puedas seguir deduciendo, que de hecho no puedes, sino que no pierdes las deducciones practicadas hasta ahora.
A partir del momento en que lo alquiles, ya no podrás deducir las cuotas como inversión en vivienda habitual. Lo que si que puedes hacer es meter los intereses que pagues (aparte de otros gastos) como gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario

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