Asociación cultural

Por parte de unos amigos hemos decidido crear una asociación cultural/gastronomica. Ya hemos elaborado los estatutos, se han presentado en el Registro del Ayuntamiento, así como hemos obtenido el CIF.
La duda viene con respecto al alquiler del local. He leído algo y parece ser que al ser una asociación sin animo de lucro puede solicitar la exención del IVA y con ello se evita el tener que presentar las declaraciones trimestrales. En cambio, si no se solicita la exención, podremos desgravarnos el mismo ¿es así? Agradecería me indicara que opción nos interesa más.
En otro orden de cosas, ¿podemos firmar ya el contrato de arrendamiento y abrir una cuenta corriente aunque no se haya solicitado la exención del IVA?
Y por último, además de la declaración del IVA, ¿hay alguna obligación fiscal más?

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La exención del IVA sobre las actividades sin ánimo de lucro prestadas por la asociación a sus asociados es automática por una reciente modificación de la ley del IVA
Lo puedes encontrar en las novedades fiscales de septiembre de 2008, ahora la exención es AUTOMÁTICA (http://fiscalasesor.blogspot.com/)
Concepto de entidades o establecimientos de carácter social (art. 20. Tres): se desliga la exención en el IVA del reconocimiento administrativo de ese carácter, aplicándose la exención si la entidad cumple los requisitos. No obstante, se puede (ya no será obligatorio) solicitar que la Administración las califique.

Os interesa estar exentos de IVA para no tener que presentar declaraciones de IVA y no tener que cobrar IVA a los asociados.
Si puedes abrir la cuenta corriente y firmar el contrato.
Al arrendar un local tenéis que presentar los modelos 115 y 180 de retenciones sobre arrendamientos de locales. Retención al 18%.

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