Tributos de comercio al menor con local en alquiler
Queremos empezar un negocio de tienda de ropa de bebe, el asesor dice que solo podemos darnos de alta para IVA en recargo de equivalencia y para IRPF en módulos.
Mi pregunta es, si damos de alta en equivalencia, no podemos compensar el iva de la inversión inicial, de cuotas a franquicias, adecuación del local, mobiliario, etc...
Por otro lado el alquiler, tampoco me sirve para nada el iva y tengo la obligación de ingresar en hacienda el 21 % en concepto de retenciones, que no es ni deducible ni compensable ni na de na es paga, paga y ya esta.
Lo complico mas, pues es alquiler con opción a compra dentro de tres años, puesto que las compras segundas de locales no pagan iva, sino transmisiones (creo, ¿no se como se llama) que pasa con el iva pagado durante los tres años? ¿El importe se descontara del otro impuesto o que? ¿Y para terminar porque el IRPF en estimación? Porque hay que pagar de forma imaginativa porque no de forma real, tanto cobras, tanto pagas tanto pierdes.
Nota hablo en plural, pero la tienda sera mi señora, sola y autónomos.