Tributos de comercio al menor con local en alquiler

Queremos empezar un negocio de tienda de ropa de bebe, el asesor dice que solo podemos darnos de alta para IVA en recargo de equivalencia y para IRPF en módulos.

Mi pregunta es, si damos de alta en equivalencia, no podemos compensar el iva de la inversión inicial, de cuotas a franquicias, adecuación del local, mobiliario, etc...

Por otro lado el alquiler, tampoco me sirve para nada el iva y tengo la obligación de ingresar en hacienda el 21 % en concepto de retenciones, que no es ni deducible ni compensable ni na de na es paga, paga y ya esta.

Lo complico mas, pues es alquiler con opción a compra dentro de tres años, puesto que las compras segundas de locales no pagan iva, sino transmisiones (creo, ¿no se como se llama) que pasa con el iva pagado durante los tres años? ¿El importe se descontara del otro impuesto o que? ¿Y para terminar porque el IRPF en estimación? Porque hay que pagar de forma imaginativa porque no de forma real, tanto cobras, tanto pagas tanto pierdes.

Nota hablo en plural, pero la tienda sera mi señora, sola y autónomos.

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Planteas varias cuestiones y no son cortas de responder por eso te recomiendo que te sientes con tu asesor, yo voy a intentar resumirlas un poco.

El recargo de equivalencia es obligatorio para empresarios individuales pero no para las sociedades limitadas, podéis estudiar esta segunda opción.

Los módulos para IRPF no son obligatorios, se pueden renunciar y tributarias en estimación directa, es decir, de forma real tal y como explicas.

Por último, el alquiler con opción debería analizarse en las diferentes posibilidades... recargo de equivalencia o no, módulos o no ...

Gracias por tu ayuda.

lo que ocurre es que como todos, nos gustaría estar legales y pagar cuanto menos, mejor así me centrare mas, es solo una persona y se ha dado de alta de autónoma, en recargo de equivalencia y en estimación directa, ahora bien el local tiene contrato de alquiler con opción a compra y la pregunta es .-

al pagar las cuotas al dueño, precio acordado, mas iva menos retenciones, OK

al hacer la escritura impuesto de transmisiones sobre el total de la compra, pero mi duda es si al impuesto se le descontara lo ya entregado como iva.

O sea si al hacer la escritura, como es una operación sin iva, es de itp, el dinero dado en concepto de iva, que no tiene que pasa con el .

espero se entienda la pregunta.

saludos

En principio, te diría que si es 2ª transmisión, ese IVA pagado efectivamente se perdería, es decir, no lo podrás descontar en el pago del ITP al ser impuestos totalmente diferentes,

No obstante, es posible que la operación se pueda tratar con Renuncia a la Exención de IVA, para lo cual se deberían estudiar si se cumplen los requisitos...

Saludos

Juanparov

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