Calculo de intereses de demora
Una empresa de la construcción que trabaja con la Administración pública. Esta le emite ciertificaciones mensuales y yo le envío una factura para cada certificación. Tengo dos dudas:
- ¿Pueden obligarnos a cambiar la fecha de la factura pasados 10 días de la firma de la certificación?
- Cuando el retraso en el cobro se produce, ¿se calculan los intereses de demora desde la fecha de la certificación o desde la fecha de la factura?
Un saludo
- ¿Pueden obligarnos a cambiar la fecha de la factura pasados 10 días de la firma de la certificación?
- Cuando el retraso en el cobro se produce, ¿se calculan los intereses de demora desde la fecha de la certificación o desde la fecha de la factura?
Un saludo
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Respuesta de Juan José Adanero García
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