Calculo de intereses de demora

Una empresa de la construcción que trabaja con la Administración pública. Esta le emite ciertificaciones mensuales y yo le envío una factura para cada certificación. Tengo dos dudas:
- ¿Pueden obligarnos a cambiar la fecha de la factura pasados 10 días de la firma de la certificación?
- Cuando el retraso en el cobro se produce, ¿se calculan los intereses de demora desde la fecha de la certificación o desde la fecha de la factura?
Un saludo

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En cuanto a la fecha, desconozco ese tema pero entiendo que una vez emitida la factura y está firmada la certificación no puedes cambiar la fecha.
En la que respecta a los intreses de demora, éstos se calculan teniendo en cuenta la fecha acordada de cobro (que no tiene que coincidir con la fecha factura ni con la fecha de certificación) y la fecha real de cobro.
En el siguiente ejemplo lo vas a entender:
Fecha certificacion: 01/01/2009
Fecha factura: 05/01/09
Fecha prevista de cobro acordado (30 dias fecha factura): 05/02/09
Fecha real de cobro: 15/02/09
Los ihtereses de demora se calculan por los días de retraso, es decir desde el 5/02/09 hasta el 15/02/09 aplicando el tipo de interés vigente o pactado.

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