Declaración IVA primer trimestre

Acabo de recibir en herencia un local comercdial, el cual debe la renta mensual desde Abril de 2008, sin embargo, el año 2008 esta declarado como si hubiese pagado todo el año.
Mi pregunta es:
¿Tengo qué hacer declaración de este primer trimestre (en el mes de abril) sin haber cobrado NADA y en caso afirmativo, que tipo de declaración debo hacer?.
Respuesta
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No es necesario que hayas cobrado la factura para que se produzca la obligación de ingresar el IVA repercutido, es decir, aunque no te hayan pagado has de ingresar el IVA que repercutes.
La ley establece unos supuestos en los que se puede recuperar el iva ingresado y no cobrado (Art 80 LIVA y 34 RIVA)
Por lo tanto debes de ingresar el IVA repercutido de forma trimestral, modelo 303.

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