Deducción por vivienda, matrimonio en gananciales

Buenos días, mi caso es el siguiente. Hace unos años compramos una vivienda entre mi novia entonces y yo, y se escrituro de manera que yo era el titular del 60% de la misma y ella el 40%. Por ello los años siguientes nos desgravábamos esos tantos por ciento cada uno. Yo un 60 y ella un 40 del total pagado de la hipoteca. Tengo dos dudas al respecto que paso a exponer:
1- Cuando nos casamos lo hicimos en gananciales, por lo que no se podemos seguir desgravándonos el 60-40 o si al ser gananciales, aunque la compra estuviese echa antes del matrimonio estamos obligados a desgravarnos cada uno el 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio al banco.
2- En caso de podemos desgravar cada uno una cantidad distinta, ¿podría desgravarme yo por ejemplo un 80% y ella un 20%, aunque este escriturada al 60-40, ya que nos beneficiaría debido a que a mi me retienen mucho de IRPF y a ella muy poco?.
Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo.
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Efectivamente, es tal cual expones en el punto1. Una vez que contraes matrimonio en régimen de gananciales, desde ese momento la deducción es al 50%.
Si existe una gran diferencia de ingresos ente cónyuges interesará con toda seguridad la declaración conjunta.
Si tienes alguna otra duda, consúltame.

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