Segunda vivienda habitual

¿En el año 2004 compre mi vivienda habitual sobre la que pague 90.000? Que ya he desgravado. Ahora pienso comprar una segunda vivienda. Mi intención es, en una primera fase alquilarla a una sociedad que tengo creada y así solicitar la devolución del Iva. Esta segunda vivienda la tendré alquilada hasta que "consuma" el Iva devuelto. Una vez pasado esto pasara a ser mi vivienda habitual, ¿amortizaré los 90.000? Que pague en la primera vivienda y comenzare a desgravar por vivienda habitual (al tiempo que alquilo a la sociedad la primera vivienda).
Con esto consigo obtener la devolución de IVA y desgrabarme por vivienda habitual. En números:
Compra segunda vivienda: ¿150.000? +IVA (10.500?)
Alquiler a la empresa: ¿1000? +IVA (160?) 5,4 años en los que ademas desgravo el 3% por inversión + los intereses del préstamo
Año 6, pasa a ser mi vivienda habitual, amortizo el coste de la primera vivienda (¿90.000?), y puedo desgrabarme por vivienda habitual.
¿La pregunta es el planteamiento es correcto? ¿Puedo tener problemas con el fisco?

1 respuesta

Respuesta
1
A que se dedica tu empresa ¿? Y para que se utilizaría la vivienda por tu empresa ¿?, ¿Seriá la sede de la misma?
¿Después no entiendo lo de amortizar los 90.000? De la primera vivienda, a que te refieres ¿?
Estas dado de alta como empresario indivual en Hacienda con el IAE de arrendador ¿? Pagas autónomos ¿?
Ojo con las operaciones vinculadas que deben documentarse y realizarse a valor de mercado.
La empresa es una consultoría de ingeniería (una S.L que tengo con mi mujer), la idea es que la vivienda sea la sede. Lo de los 90.000? Es porque tengo entendido que hasta que no he pagado la cantidad que me he desgravado por la 1ª vivienda no podría desgravarme la 2ª. Si estoy dado de alta como arrendador porque tengo alquilado un local a una empresa. Si pago autónomo por ser administrador de la empresa.
En principio tu planteamiento parece correcto y en la practica probablemente podría hacerse, pero hay algunas cuestiones que debes tener en cuenta.
La deducción del IVA de bienes de inversión implica un periodo de tiempo de afectación a la empresa y en el caso de Inmuebles este periodo es de 10 años, es decir, no podrías pasarla a tu vivienda habitual hasta que pasara 10 años, si lo hicieras antes deberías regularizar una parte del IVA recuperado.
Por lo demás, lo que dices de la amortización en IRPF es correcto, y deberías tener cuidados con los cambios de domicilio fiscal de las empresas (modelos 036) y con el cambio de residencia habitual ... censos, contratos de luz, agua, teléfono... etc.

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