Como he de tributar la indemnización por ERE

Buenas tardes y valla de antemano mi agradecimiento por su tiempo prestado.
Mire en junio del año 2007 cerraron mi empresa por ERE y nos dieron 55 días por año trabajado, repartidos de la siguiente manera:
20 días por año en junio de 2007 cuando nos despidieron (se supone que están libres de tributar)
10 días por año en noviembre de 2008 y no nos retuvieron nada de irpf
25 días por año en mayo de 2009 de lo cual nos han descontado lo mismo que teníamos de irpf en nuestras nominas cuando nos despidieron, en mi caso un 11% de esos 25 días.
Sabría decirme que es lo que tengo que hacer, ¿declaraciones paralelas o algo así?
Muchas gracias y un saludo

1 respuesta

Respuesta
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No, simplemente meter lo que se cobra cada año, en la declaración de renta de ese año.
La del 2007 está exenta, pues simplemente no se mete.
En el 2008, se meten los importes cobrados en 2008, junto con las retenciones.
Y en 2009, ídem como el 2008
Pues muy bien y muchas gracias por su respuesta.
Parece que no pero me quita un peso de encima, solo en pensar si las declaraciones estaban bien realizadas o no. De verdad muchas gracias y un saludo.

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