Si una asociación (no se a que se se refiere con clúster) y tiene concedida la exención (ojo si es total o parcial), de las actividades que estén exentas hará facturas sin iva con una nota al final diciendo que es una asociación exenta de IVA por el artículo que sea (dependiendo si es por utilidad pública, por actividades médicas, culturales u otra)
Las facturas que recibe son con el IVA correspondiente que se contabilizarán como gasto.
No se deduce ningún IVA ya que si está exenta totalmente no realiza declaraciones trimestrales de iva. El IVA que pague será mayor gasto y así lo deberán contabilizar.
Espero haberle ayudado, si desea alguna aclaración no dude en decírmelo.
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