Declaración de iva de una asociación

Tenemos una asociación sin ánimo de lucro que no ha emitido ninguna factura pero sin embargo ha pagado el iva de una facutura que nos emitieron por un servicio. Hemos declarado ese iva. Quisiera saber si la asociación puede declarar el iva cuando solo tiene iva deducible.
Otra pregunta, si no se solicita estar exentos de declarar el iva, ¿te lo otorgan por defecto al ser una asociación sin animo de lucro? Lo pregunto porque nos mandaron una carta en la que nos informaban de que estábamos exentos de declarar iva, pero nosotros no la habíamos solicitado.
Y la última pregunta: cuando una asociación pide estar exenta de declarar iva, pero su iva deducible es mayor que el devengado ( o no hay devengado) y por tanto a la asociación le conviene declararlo, ¿es posible anular la petición?

1 respuesta

Respuesta
La exención de no declarar IVA es por que estáis exentos de cobrar IVA a vuestro cliente, asociados o beneficiarios. Esa exención la regula el Art 20.10 de la ley del IVA. Por lo tanto si vosotros estáis obligado a NO repercutir el IVA a vuestros clientes, No tendréis derecho a deduciros el IVA de vuestros gastos.
¿Estamos obligados o podemos elegir? Lo que yo tenia entendido era que tu elegías, porque si tienes más gastos que beneficios te conviene declarar el iva, o eso he leido; entonces entiendo que si estamos exentos de cobrarlo lógicamente no tengamos derecho de deducirlo. Mis preguntas son:
Saber que si por el hecho de ser una asociación sin ánimo de lucro ya te eximen de cobrar y declarar el iva o tienes que solicitarlo.
Saber si podemos declarar el iva cuando solo tenemos iva deducible y ninguna factura con iva devengado (es decir que, no hemos cobrado nada a nadie ya que no tenemos clientes ni cobramos cuotas ni nada, solo hemos pagado un profesional que contratamos con el dinero que recibimos de una subvención)
Y si en estas condiciones, es decir, teniendo solo facturas pagadas y habiéndonos dado de baja en su día, podemos darnos de alta de nuevo y declarar el iva pagado, para que nos lo devuelvan.
Uf! Que complicado es todo esto! Menos mal que estáis ahí!
Muchas gracias
A ver, creo que no me he explicado con claridad.
No es que no tengáis facturas con IVA devengado... Es que no podéis tener... por que la ley os obliga a que lo servicios que prestéis los facturéis sin IVA. Es como si yo voy al dentista a que me haga un empaste y la factura me la cobra con IVA, pues eso es imposible por que los dentistas están exentos de facturar con IVA y no se puede renunciar a esa exención.
Por lo tanto si estáis obligados por vuestra actividad a facturar sin IVA, tampoco podéis deduciros el IVA.

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