Debo cobrar IVA en asociación sin animo de lucro

Hemos montado una asociación sin ánimo de lucro y está exenta de IVA; uno de los fines de la asociación es editar e imprimir un periódico cultural que hable de cine, pintura, etc.
El periódico se financiaría con la publicidad, ¿es posible no cobrar el IVA por esa publicidad, a los anunciantes o, por el contrario, hay que cobrarlo, declararlo y pagar el impuesto de sociedades? ¿Hay alguna otra alternativa legal, como por ejemplo, cobrar la publicidad como si fuera un donativo? ¿Me podrían asesorar de como actuar dentro de la ley?

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Lo primero indicarle que la exención del IVA hay que solicitarla y hay varios supuestos, en caso contrario, estaría obligado cobrar y liquidar el IVA, incluso de las cuotas de socios.
Cuando usted cobra por un servicio de publicidad, esto pasa a ser una actividad económica, que ha de estar dada de alta en la Agencia Tributaria y por la que tendrá que liquidar los impuestos, como el IVA y el Impuesto de Sociedades (parcialmente exento, solo la actividad económica, pero se presenta de toda la asociación).
Si lo que usted cobra en un donativo o una cuota especifica de socios, que da derecho a incluir información de estos socios en el periódico, podría articularse... Pero tiene que tener en cuenta, que no puede hacer factura, solo recibo de cuota de socios y que para la empresa que se "anuncia" no es deducible como gasto, pues usted no esta declarado de utilidad publica y en caso de serlo, solo una parte seria deducible de los impuestos del anunciante...
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros, que somos especialistas en gestión de asociaciones, para que le informemos de nuestros servicios. Encontrara la información de contacto en nuestra web.
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