Rescate anticipado plan de pensiones. Tributación

Estimado Sr. Artal,
Permítame la siguiente pregunta, por favor :
Según el RD 1299/2009 del 31/07/2009, los parados dados de alta en el Inem y sin derecho a cobrar ninguna prestación contributiva o que hayan agotado la misma, tienen derecho a rescatar sus planes de pensiones a fin de poder mejorar su maltrecha economía.
Acabo de solicitar el rescate de mi plan de pensiones en mi entidad bancaria, el importe es de sólo 600 euros y he pedido el rescate íntregro, en una sola vez, y no en mensualidades.
Bajo estos parámetros, usted me podría informar cuál es la tasa impositiva que tendré que abonar a Hacienda, y si la tendré que declarar en mi Declaración Anual del año próximo o bien si estoy obligado a informar / liquidar a Hacienda ahora, ¿y a hacer el pago de inmediato según algún formulario establecido por Hacienda a este efecto?
Le quedo muy agradecido de antemano por su pronta respuesta.

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a) Por la parte del rescate que corresponda, en su caso, a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, se aplicará una reducción del 40% sobre estas aportaciones y sus rendimientos, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años y un día desde la primera aportación y 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no es necesario que hayan transcurrido 2 años y un día para tener derecho a la reducción del 40%. En territorio común no se practicará reducción sobre las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible.
b) Por la parte de rescate que corresponda a aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2007, el 100% se suma a la Bese Imponible General del IRPF.
La tributación será del 24 al 43% dependiendo del resto de percepciones incluidas e la declaración de la renta.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto

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