Deudas de empresa con hacienda

No sé si es esta la categoría en la que correspondería hacer esta pregunta, pero voy a plantear la duda a ver si Vd. Pudiera aclarármela.
Hace ya más de 6 años, se cerró una empresa porque comenzaron a llegar requerimientos de hacienda, ya que jamás se habían presentado cuentas, ni se pagaba iva, ni tampoco la seguridad social de algunos trabajadores... El caso es que el dueño de esa empresa cerró la persiana y desapareció.
Tengo constancia de que aún a día de hoy, la Agencia tributaria sigue efectuando periódicamente notificaciones del requerimiento en el BOP a nombre de esta empresa, pero nunca a nombre del titular y administrador de la misma...
Mi pregunta es: ¿Es posible que al ser el requerimiento a la Sociedad Limitada y no a la persona física, esta última pueda estar haciendo su vida tranquilamente sin que se le embarguen los bienes a su nombre?
Por otro lado, en caso de que no fuera así, sino que independientemente de que las notificaciones vayan a nombre de la empresa, realmente las órdenes de embargo figuren sobre la persona física, ¿es posible facilitar información a Hacienda para que sepan dónde pueden localizar a esta persona trabajando?

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El administrador tiene responsabilidades, entre las cuales esta la debida diligencia en materia fiscal, podrán responder por las deudas tributarias de las sociedades mercantiles:
- Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
- Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Así constituyen incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de gestión de los tributos, entre otras, las siguientes:
- Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
- Incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria.
Por tanto, el administrador no debería estar tranquilo haciendo su vida, ya que en cualquier momento pueden requerirle el pago de las deudas de la sociedad si no puedo la debida diligencia.
No debes preocuparte por el administrador ni por hacienda, ya que esta tiene sus medios para localizar al administrador. Hace poco tuve un caso de una sociedad de 15 años sin actividad y hacienda localizo al administrador y se puso a pedir impuestos y sanciones.
Hacienda va a su ritmo, pero su trabajo es rescatar dinero y aunque le lleve tiempo, logra cobrar en todo o parte. Si te quedas más tranquilo, abre una carta de hacienda y pon una denuncia tributaria (no es anónima) facilitando los datos que tengas del sujeto con las referencias de la carta.

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