Como desafectar vehículo de empresa

Ante todo agradecer la atención que me prestéis.
Me explico: Soy autónomo hasta hace poco realizaba mis trabajos con furgoneta la cual está afectada al 100% a la actividad, esta furgoneta ya tiene algunos años y he decidido comprar otro vehículo, este último según Hacienda me lo afectan al 50% a la actividad, pero quiero desafectar el primero, en Hacienda me dicen que el primero lo tengo que vender para desafectarlo y declarar el IVA residual de la venta, pero para lo que me van a dar por él prefiero quedármelo para uso privado.
La pregunta es ¿es obligatorio vender el vehículo para desafecarlo? ¿Me podría hacer yo mismo una factura comod e autoconsumo y vendérmelo a mi mismo como particular declarando el IVA residual de la venta?, de esta manera dejaría esa furgoneta para uso particular muy espontáneo y sólo afectar a la actividad el último vehículo comprado ¿no?
Respuesta
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Puedes hacerte la factura de autoconsumo e ingresar el IVA. En este caso, asegúrate de que el precio que indicas en la base imponible es el valor real residual que se pactaría entre partes independientes y si tienes dudas, llama a la Consejería de Hacienda de tu comunidad y que te confirmen a qué valor lo tienen tasado, en función del modelo, marca y antigüedad del vehículo.
No tienes ninguna obligación de venderlo a un tercero para desafectarlo.
Lo que pasa es que yo no lo haría. Si no lo desafectas y no manifiestas nada, seguirá como si lo tuvieses de reserva para el negocio, con lo que te segurirás deduciendo las facturas de combustible y reparaciones y no creo que ningún Inspector se fuese a meter con esto, por la dificultad de demostrar por su parte que, realmente, no lo estás utilizando también para la actividad.
Gracias experto por tu rápida respuesta, pero...
Si no lo desafecto se pierde bonificación en el indice de módulos, es decir, al calcular el módulo a principios de años debo indicar que dispongo de dos vehículos afectos a la actividad por lo que debo de pagar más trimestralmente ¿no?
Por eso, y dado que no quiero vender el vehículo a un tercero me imagino que basta con lo que me indicas, es decir, si declaro una autoventa del vehículo a mi mismo, declarando el IVA residual, no tengo que realizar cambio de nombre y quedaría desafecto, la duda que me quedaría es el como reflejo en la declaración el IVA de la venta del vehículo.
Gracias nuevamente
No recuerdo ahora mismo los parámetros que utiliza tu epígrafe de IAE para el cálculo de los módulos, pero si efectivamente, el disponer de uno o dos vehículos es razón para incrementar tu renta, no te interesa. Lo que no me cuadra entonces es que me dijeses que te lo habías deducido el IVa (o así me pareció entenderlo).
Tampoco perderías nada si estás en módulos al desafectarlo, puesto que la autofactura que realizarías devenga un IVA que no implica mayor cuota, precisamente, porque realizas el pago por módulos. Excepción: Hay actividades en los que los bienes de inversión no se calculan dentro de los módulos, sino que las cuotas de IVA se deducen o ingresan aparte. Si este último caso es el tuyo, entonces deberás ingresar la cuota de IVA al ser una venta de inmovilizado.
Gracias nuevamente por la aclaración, me ha sido de gran utilidad ya que ahora se como debo desafectar el vehículo, cosa que en hacienda lo único que me decían es que lo debía de vender a un tercero.
Muchas gracias

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