Deducciones autónomos

Buenos días. En primer lugar agradecer vuestros consejos que nos ayudan tanto. Mi pregunta es la siguiente: soy autónomo dando servicios a talleres de reparación de autómoviles, con el epígrafe 691.2 y en estimación directa simple. ¿Los gastos de gasolina, comidas de negocios e internet, se pueden incluir como gastos deducibles? Y ¿Qué caso estaría excluido el IVA? Y por otro lado ¿El teléfono móvil particular sería deducible? Muchas gracias, un saludo

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En el régimen de estimación directa simplificada, son gastos deducibles los considerados como gastos de acuerdo con el Código de Comercio y normas de desarrollo, que estén debidamente justificados, entre ellos:
Gastos de personal.
Compras consumidas.
Trabajos, suministros y servicios exteriores.
Gastos financieros.
Tributos.
Amortizaciones.
La gasolina, es un suministro, la conexión a internet es un servicio exterior, al igual que el teléfono (si se utiliza para la actividad), por lo tanto son deducibles al 100% tanto como gasto como en el IVA. Ahora bien, si la gasolina es por vehículo de tipo turismo y no industrial, en ese caso, Hacienda entiende que se utiliza para la actividad y para uso particular, por lo tanto, los gastos inherentes al mantenimiento y carburante del mismo pueden deducirse al 50% solamente en el caso del IVA, el otro 50% debe considerarse gasto solamente.

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