¿Fiscalmente qué es más interesante?

Enricm2 buenas tardes, supongamos que un autónomo (o una empresa) ofrece un servicio POR a una empresa, y el coste es 3000 euros + IVA anuales (por decir algo). El servicio del que hablamos es gasto deducible al 100% para la empresa.
La pregunta es: ¿Podría ser interesante para la empresa pagar parte de ese dinero en especie (por ejemplo 500 euros en material electrónico, de oficina, vales de comida...) o fiscalmente le sale más a cuenta contabilizarlo como un gasto simplemente?
Por otro lado, tengo entendido que en Melilla existe una bonificación del 50% tanto para el IRPF en el caso de autónomos como en el impuesto de sociedades en el caso de empresas para los rendimientos obtenidos en ese territorio. ¿Hasta qué punto sería factible residir fiscalmente en esta zona y operar en la península? Evidentemente existe un trabajo diario sobre el terreno (comercial, gestión de acuerdos...)) que no puede trasladarse, pero el trabajo de oficina sí que sería viable. Tengo entendido que varios call center se han interesado en instalarse en dicha zona precisamente por esta ventaja fiscal, ya que de esta forma darían servicio a la península a un coste inferior.

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Según el REglamento del Impuesto, es gastos deducible si el servicio o trabajo prestado es necesario para la actividad de la empresa. Así, si una empresa contrata un servicio de fontanería porque se le ha estropeado el agua, el gasto será deducible, pero si contrata un servicio que nada tiene que ver para el desempeño de su actividad (imagínate que contrate a un entrenador de fútbol cuando su actividad es la de un taller), el servicio o trabajo desempeñado no seria gasto deducible, se consideraría una liberalidad.
El modo de pago no influiría en nada. Si te pagan en especie y la valoración es correcta, contablemente el gasto seguirá siendo de 3000 euros, lo que pasa es que la forma de pago será 2500 digamos en efectivo y los otros 500 en especie, que se contabilizarían luego a su vez como elementos de activo (caso de material electrónico), o de nuevo en contrapartida como gasto (caso de material de oficina). Una cosa es el valor del servicio (es lo que llamamamos DEVENGO) y otra muy distinta es como lo pagas. En contabilidad decimos que Ingresos y Gastos no son lo mismo que Cobros y Pagos. Los dos primeros afectan a la cuenta de pérdidas y ganancias y los otros afectan a la tesorería.
En Melilla y Ceuta efectivamente, existen estímulos fiscales especiales, pero ojo, eso no significa que se puedan hacer todas las actividades de la península como si fuere con base en esas ciudades.
Si toda la actividad la realizas en la península y en Melilla solo tienes las oficinas, Hacienda podría entender que estáis haciendo FRAUDE DE LEY, y montaros un circo de cuidado. Otra cosa es que en esa ciudad también se desarrolle la actividad, en ese caso, sería más fácil de defender, pero si toda la infraestructura está en la península y allí solo hay un domicilio más o menos ficticio, podríais tener problemas. Esto es como la mujer del César, que además de honrada debe de parecerlo, con mucho acento y subrayado en la palabra "parecerlo".
Muchas gracias por tu respuesta, lo de Melilla me ha quedado perfectamente claro, para instalarse allí es conveniente desarrollar negocio allí también para estar tranquilo.
Respecto a la primera cuestión, tu respuesta me ha llevado a plantearme otra duda.El servicio del que te hablo seria muy similar al que ofrecen empresas como easylife-conciliación.com (concretamente la opción "servicios para tus empleados" de dicha web), estaría enfocado a la conciliación laboral de los empleados.
Me gustaría saber si existe alguna ley o normativa especifica para este tipo de servicios ahora que tanto se habla de ellos, y si seria un gasto deducible o no, pues yo creía que sí pero tu respuesta me ha hecho dudar.
Como gasto deducible para tus clientes entiendo que sí, pues se trata de servicios para evitar conflictos y más costes a las empresas, además de favorecer el empleo.
En cuanto a la normativa legal de esta actividad la desconozco. La actividad debería de estar regulada por el BOE. Supongo que, por el epígrafe fiscal, podrías encontrar en internet o en la Agencia Tributaria los Reglamentos que la regulan.

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