Iva clínica privada

Me han hecho una operación de cirugía estética en la nariz en una clínica privada, he pedido la factura y me han cobrado el iva, ¿es correcto? ¿Este tipo de operaciones no están exentas?

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Según el Reglamento y hasta donde yo sé, los servicios médicos y sanitarios están exentos de IVA, no así el material sanitario empleado o fármacos, los cuales se facturarán con el IVA que les corresponda.
Eso creía yo... pero he vuelto a leer la LEY del iva art.20 y habla de:
20.2 Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
20.3 La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Por lo tanto una operación estética en una clínica privada no está exenta.
Hay que investigar un poco más antes de contestar y no dar respuestas tan vagas...
Un saludo.
No te he dado respuestas vagas o al menos no ha sido esa mi intención. Incluso lo que tu me expones sigue planteándome serias dudas sobre la exención del IVA, puesto que una operación estética ¿Hasta qué punto puede no considerarse una enfermedad?.
Existen multiutd de sentencias judicales en las que se da razón al contribuyente o paciente cuando se trata de una operación estética por el hecho de que dicha operación se llevó a cabo porque el defecto corregido, malformación o heridas estaban causando serios problemas psíquicos al paciente.
Sin ir más lejos, el 90% de los abortos que se llevaban a cabo en España con la antigua Ley, en las cuales solo había 3 casos admitidos para ello, era el de la enfermedad de la madre, lo cual podría acarrear serios trastornos a la paciente. Pues bien, lo que alegaban ese 90% de mujeres o jóvenes, eran los daños "psicológicos", por lo tanto, no tengo tan claro que una operación de estética no pueda entrar en una casuística similar y si es así, esstaría exenta.
Por lo que he consultado, es un tema muy controvertido, para nada claro y existe abundante jurisprudencia al respecto, lo que ocurre es que de entrada, Hacienda entenderá que no, pero eso no significa que no sea recurrible si puedes alegar daños psicológicos y aportar documentación al respecto.
Considero que tú respuesta ha sido en un principio vaga al decir "los servicios médicos y sanitarios están exentos de IVA" describiéndolo de una forma global cuándo no es así...
Creo que la respuesta correcta es :
Los servicios médicos y sanitarios están exentos de IVA si:
- Son realizados por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
-Ro los relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
Otra cosa es que una operación de cirugía estética puedas justificarla en alguno de estos casos, que imagino que habrá jurisprudencia a favor y es algo que no te voy a discutir..
Agradezco tus aclaraciones, aunque sigo considerando que en las respuestas que se dan hay que aportar la máxima información y aclaraciones posibles.
Gracias.

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