Declarar venta parte de extinción de condominio

Tengo una duda y algo inquieta... En el año 2000 mi madre falleció dejándonos el piso en herencia a los tres hermanos y a mi padre. Este año, en Octubre del 2009 mi hno se ha quedado con el piso, y nos ha pagado a cada hno nuestra parte. ¿El piso se valoró en unos 240.000? Pero se ha escriturado por unos 210.000 si no me equivoco, ¿yo he recibido unos 60.000? Del piso, ha sido por extinción de condominio, no tengo hipoteca, vivo de alquiler, y quisiera saber cuanto voy a tener que pagar a Hacienda por esto, no llego al mínimo para hacer la declaración obligatoria, de hecho nunca la he hecho, tengo 32 años, y quisiera saber también si me puedo desgravar por vivir de alquiler.

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Pues tendrás que pagar el AJD un 1%, el ITP que como regla general es un 6% aunque puede variar según comunidades autónomas, Y en el IRPF tributara como ganancia patrimonial al 18% por la diferencia de la extinción escriturada menos tu parte del condominio que aparecía en la escritura de herencia.
David, pero no entiendo, en el 2000 ya quedó el piso escriturado por herencia a nombre de mis hermanos, mi padre y yo, y ha sido en Octubre de este año cuando se ha quedado mi hno con el piso haciendo la extinción y pagando el 1%. Ese piso es la casa donde hemos vivido toda la vida y donde yo sigo empadronada, he leído que la nueva ley de IRPF exime la extinción por no ser incremento del patrimonio...
No, Estas equivocada.
Si yo compro mi vivienda habitual por 100 y la vendo por 200, ¿tu crees que hacienda me va a eximir de la ganancia patrimonial de 100 por el hecho de ser mi vivienda habitual? La respuesta es no, hacienda me cobrara el 18% de los 100 de ganancia.
Lo mismo pasa con los extinciones de condominio.
Ejemplo
Un padre deja en herencia un piso a sus dos hijos Paco y Pepe cuyo valor a efectos de escritura de herencia es de 100000. Un año más tarde se prodece a la extinción de condominio por un valor de 75000 a favor de Pepe. Para hacienda la parte de Paco era de 50000 y como la ha vendido por 75000 ha conseguido una ganacia de 25000, hacienda te cobrara por esa ganancia.
O sea se tributara en IRPF siempre que haya ganancia, si no hay ganancia y paco vende su parte por 50000, pues nada, no se tributa.
Muchas gracias David,
Ahora si que me ha quedado clarísimo, muchas gracias, y ya la última pregunta, como dicen que tengo dos años para invertirlo en otra vivienda, ¿si yo lo hice en el 2009 cuando lo tengo que declarar? ¿En el 2010 o en el 2011?
GRacias!
Todo depende si vives en esa casa o no
Pues sigo empadronada en esa casa... pero no vivo en ella desde el mes de Junio... pero a efectos del fisco es donde vivo casa... ya me dirás :-)
Gracias David, estas siendo muy amable. Ten por seguro que cuando cierre la pregunta te pondré la máxima valoración.
Entonce si, lo que pasa que deberías seguir empadronada hasta el momento de la reinversión. Y si te puede poner alguna factura como de luz agua etc etc a tu nombre, mejor que mejor.
Conforme David, entonces ya para que no me quede duda de nada, hasta el ejercicio del 2011 no tengo que declarar la ganancia me haya comprado o no otra vivienda.
Tengo que intentar poner algún recibo a mi nombre, para estar más segura.
Gracias !
No, las ganancias las tienes que declarar este año, lo que pasa en que en la declaración marcas una casilla en la que te comprometes en 2 años a reinvertirlo, y entonces este año estarás exenta.
No obsatante te recomiendo que llames ha hacienda y expliques tu situación por que hay comunidades autónomas como galicia que no consideran las extinciones de condominio como vivienda habitual y eso significa que las ganancias las tienes que declarar si o si, da igual que las reinviertas en otra vivienda.

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