Tratamiento fiscal renta plurianual

Según acto de conciliación tutelado por el juez de fecha 09-12-2009 se pactó con mi empresa una indemnización de 20.000 euros en tres fechas diferentes: diciembre del 2009, febrero del 2010 y marzo del 2010(a partes alícuotas). Mi pregunta es si la indemnización cobrada en el 2010 tiene que tributarse en la renta del 2009 ya que como ves parte de ella la cobro en el 2009 y la otra parte en el 2010.
Gracias por adelantado y saludos.
Respuesta
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Entiendo que en este caso sería asimilable a lo que se estipula para las "ventas a plazos", que se declaran según se van cobrando.
Deberías declarar la parte del 2009 en el 2009 y la del 2010 en el ejercicio siguiente. Precisamente la sentencia juega a tu favor en este caso.
NO obstante, la empresa tendrá que extender un certificado. Mira a ver cómo han declarado la indemnización en el mismo, porque las indeminizaciones, están exentas hasta 45 días por año trabajado, con lo cual no computarían en renta y si es por sentencia judicial, más claro todavía.

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