¿Se declara un bien rústico?

Quisiera saber si hay que declarar los bienes rústicos en la declaración de hacienda. Tengo unos prados y he oído de todo, con lo cual agradecería me diera su parecer un profesional.
En caso de respuesta afirmativa, ¿puede declararlo el usufructuario en lugar del propietario?

1 respuesta

Respuesta
1
Los bienes rústicos están afectos a actividades económicas, con lo cual se declaran los rendimientos de éstos.
En caso de no tener las fincas en explotación (desafectadas), se declararían como otros inmuebes que solo generan rentas imputables.
Si no tienes el usufrutco, el usufructuario debe declarar los ingresos y tu en todo caso, deberías de declarar si te producen ingresos. Si no es así, se declaraban antes en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero este impuesto está derogado a día de hoy (aunque se habla de volver a reinstaurarlo).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas