Valor bien inmueble en el Impuesto de Sucesiones

Tengo que presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones correspondendiente a una herencia. A la hora de determinar el valor real de los inmuebles estoy ajustándome al valor que figura en las tablas publicadas anualmente por las CCAA, pero considero que ese valor es en ciertos casos superior al valor de mercado.
¿Qué ocurre si el valor declarado es inferior al valor comprobado posteriormente por la Administración? ¿En qué sanciones se podría incurrir? Según la DF 4ª de la LGT que modifica el art. 40 de la LIS se indica: "El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros". ¿Tal multa lleva aparejada alguna otra sanción en el caso de que Hacienda realice un declaración paralela?

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Si tu crees que el valor de mercado del inmueble es menor que el de tablas y tienes argumentos para defenderlo, no dudes en poner ese valor en la autoliquidación.
Las tablas son eso, unas tablas objetivas que distan mucho de ser un valor "comprobado". En ocasiones hay circunstancias que hacen que el valor real diste mucho del de las tablas, y el contribuyente tiene derecho a defenderlo. Se podrían poner muchos ejemplos: casas medio derruidas, fincas rústicas en laderas pedregosas, etc, etc... y eso las tablas no lo contemplan.
Nuestra experiencia, en Aragón, es que son muy receptivos a las alegaciones argumentadas. Es decir, cuando el contribuyente alega con razón, lo admiten sin ningún problema. Y si no lo admiten, hasta el momento no hemos visto poner sanciones.

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