¿SS deducible en modelo 130? Y dirección fiscal
Buenas tardes,
En octubre hice mi primera declaración del Modelo 130, y dentro de los gastos deducibles me pareció obvio poner el importe de la cuota de Seguridad Social, incluso un amigo más informado que yo en temas fiscales me dijo que sí. Pero ahora me entró la duda, y mirando por Internet no lo tengo tan claro. Algunos dicen que sí, otros que no.
¿Es corrector deducir la cuota de autónomo de la Seguridad Social en los gastos deducibles del modelo 130?
Si no lo es, ¿Cómo lo corrijo? Como la declaración es con importe acumulados, ¿me espero a la próxima declaración y cambio el importe de gastos o tengo que hacer una declaración correctiva? Tengo que aclarar que en el primer trimestre no tuve ingresos, así que no tiene impacto sobre la cantidad de impuestos que tenga que pagar, pero quiero que las cosas estén correctamente registradas.
En caso de que la cuota de Seguridad Social de autónomo no se registre en el modelo 130, ¿cuándo se toma en cuenta? ¿En la declaración de la renta?
Tengo otra preguntita. De momento mi dirección fiscal personal y de autónomo es la misma. Sin embargo me he mudado hace un tiempo, y como estaba empadronado en casa de familiares todavía no he cambiado el padrón ni la dirección fiscal (ni personal ni profesional). En la casa donde vivo ahora tengo derecho a unas ayudas de vivienda, y me gustaría poder disfrutarlas, por eso pienso empadronarme en la casa antes de fin de año, para poder computar los meses que estuve viviendo de alquiler y obtener la ayuda.
Para eso entiendo que tengo que empadronarme y cambiar mi dirección fiscal a la casa donde estoy viviendo. Pero: ¿Podría mantener la dirección fiscal profesional en la casa donde estaba empadronado hasta ahora? Es que puede que me vuelva a mudarme en poco tiempo y no quiero estar cambiando la dirección fiscal de la empresa cada rato, prefiero tenerla donde mis familiares, es más estable.
Muchas gracias,
En octubre hice mi primera declaración del Modelo 130, y dentro de los gastos deducibles me pareció obvio poner el importe de la cuota de Seguridad Social, incluso un amigo más informado que yo en temas fiscales me dijo que sí. Pero ahora me entró la duda, y mirando por Internet no lo tengo tan claro. Algunos dicen que sí, otros que no.
¿Es corrector deducir la cuota de autónomo de la Seguridad Social en los gastos deducibles del modelo 130?
Si no lo es, ¿Cómo lo corrijo? Como la declaración es con importe acumulados, ¿me espero a la próxima declaración y cambio el importe de gastos o tengo que hacer una declaración correctiva? Tengo que aclarar que en el primer trimestre no tuve ingresos, así que no tiene impacto sobre la cantidad de impuestos que tenga que pagar, pero quiero que las cosas estén correctamente registradas.
En caso de que la cuota de Seguridad Social de autónomo no se registre en el modelo 130, ¿cuándo se toma en cuenta? ¿En la declaración de la renta?
Tengo otra preguntita. De momento mi dirección fiscal personal y de autónomo es la misma. Sin embargo me he mudado hace un tiempo, y como estaba empadronado en casa de familiares todavía no he cambiado el padrón ni la dirección fiscal (ni personal ni profesional). En la casa donde vivo ahora tengo derecho a unas ayudas de vivienda, y me gustaría poder disfrutarlas, por eso pienso empadronarme en la casa antes de fin de año, para poder computar los meses que estuve viviendo de alquiler y obtener la ayuda.
Para eso entiendo que tengo que empadronarme y cambiar mi dirección fiscal a la casa donde estoy viviendo. Pero: ¿Podría mantener la dirección fiscal profesional en la casa donde estaba empadronado hasta ahora? Es que puede que me vuelva a mudarme en poco tiempo y no quiero estar cambiando la dirección fiscal de la empresa cada rato, prefiero tenerla donde mis familiares, es más estable.
Muchas gracias,
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Respuesta de mjconde
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