¿Cuál es la nómina máxima para autónomos dentro de una sociedad?

Tengo una empresa con un socio y estamos dados de alta como autónomos dentro de la sociedad. Hace unos meses que hemos empezado a cobrar un nomina por la sociedad, ¿me gustaría saber cual es el importe máximo que podríamos tener como nomina y su retención correspondiente? ¿Cómo afectaría esto a nuestra declaración de IRPF? ¿En caso de querer combinar la nomina con dietas mensuales como incremento de nomina camuflado cuales serian los importes máximos?
Respuesta
1
1.- No existe importe máximo ni mínimo. La nomina del administrador de una sociedad limitada es una operación vincluada sujeto a la normativa del articulo 16 de la ley del impuesto de sociedades con lo que te debes regir por el mismo a la hora de aplicarla.
2.- La aplicación en vuestros IRPF es imposible de saberla... evidentamente aumentaría la base imponible en dicho importe pero luego la situación personal de cada contribuyente es distinta.
3.- Los administradores no pueden tener dietas porque caracen del requisito de dependencia con el pagador que la ley te exige así que te metas lo que te metas en caso de comprobación fiscal te las quitarán.
Para más consultas o asesoramiento continuo www.rmglobal.es o [email protected]
Veamos, la nomina que tenemos no es como Administradores sino que es como trabajador autónomo que presta sus servicios a la sociedad. ¿Influye esto en algo?
En alguna de las nominas ya hemos cobrado dietas por desplazamiento y viajes y según nos informaron en la Gestoría se puede hacer sin problema
Un saludo
Otra vez
El hecho de ser administrador impide como te digo de inicio recibir dietas. Me da igual que la relación del administrador sea exclusivamente mercantil (acudir a los consejos de administración o a las juntas generales) o que ademas de esa haya una relación laboral entre el administrador y la sociedad (por ejemplo hace labores de gerencia o de vendedor si la sociedad se dedica a la venta)... Hay muchas consultas de la dirección general de tributos que dejan clara la necesidadad de que exista una relación de dependencia y ajeiniedad en el cobro de dietas... es decir lo que no puede ser es que tu como administrador te mandes a ti mismo como trabajador a hacer un servicio y cobrar una dieta derivada de dicho servicio.
Esto no quita para que los gastos derivados de esos desplazamientos (caso de que existan y sean reales) puedas pedir factura y sean deducibles pero necesariamente estando en posesión de la factura y no en concepto de dietas del administrador.
Existen como te digo numerosas consultas (tanto vinculantes como genéricas) de la dirección general de tributos en éste aspecto... comentadle a vuestro asesor que les eche un vistazo. Un cordial saludo
www.rmglobal.es [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas