Fiscalidad del plan de negocio de un proyecto en internet. Declaración de IVA, IRPF y facturas

Recientemente he empezado a realizar el plan de negocio de un proyecto en Internet y me he topado con un gran problema en el ámbito fiscal que ni en mi oficina de hacienda ni los 2 asesores a los que he acudido han sabido resolver.
Voy al grano: mi modelo de negocio consiste en que determinadas personas anónimas (empresas o particulares) contraten los servicios de otras personas anónimas (empresas o particulares) a través de mi plataforma en Internet. Por ejemplo, 100 usuarios (empresas o particulares) ofrecen sus servicios de forma permanente y no remunerada. En un momento dado un tercero requiere sus servicios a través de nuestra web. Paga por ejemplo 1000 euros, de los cuales tras descontar IVA y comisiones, le llegan 600 a uno o varios de los usuario finales.
El problema es que, según tengo entendido, de cara a hacienda necesito tener factura de todos los gastos que realice, y sin embargo, para hacienda yo he recibido 1000 euros de una empresa o particular (no hay problema, hago factura siempre en ese caso), pero si he de pagar 600 euros a un particular que no puede hacer facturas, ¿cómo justifico ese gasto? Y peor todavía, es posible que un único afiliado no pueda realizar todo el trabajo y el dinero se reparta entre 2 o más afiliados, llegándoles por ejemplo 100, 200 y 300 euros respectivamente.
¿Qué debería hacer de cara a declaración de IVA e IRPF para no tener problemas más adelante?

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Necesito una mejor explicación, ya que dices que los servicios se prestan de forma permanente y no remunerada, si nadie cobra, ¿qué se paga?
Aclararme mejor el tema.
De todas formas, no se puede pagar a un particular que no tenga la condición de empresario. Una persona que en su tiempo libre realiza arreglos y cobra por ello, deberá obligatoriamente darse de alta en una actividad económica.
La ley solo exonera cuando la actividad se realiza como una relación de buena vecindad y amistad y a titulo gratuito.
Así que tu como empresario NO puedes pagar a ningún particular por un servicio de reparación, para eso debe tener actividad económica y emitir factura por ello.
Gracias por la respuesta,
Con eso de "permanente y no remunerada" me refería a que los usuarios se registrarían en mi página web y no cobrarían por ello a no ser que alguien solicitara sus servicios a través de la web. Un usuario podría estar registrado durante meses sin percibir ni un euro o podría cobrar cientos de euros cada mes.. eso dependería de la demanda que tuviera.
Hay cientos de sitios en Internet que utilizan ese modelo, pero nadie me sabe explicar cómo lo hacen de cara a hacienda. Por ejemplo, imagina que en Todo Expertos pagaran a quien responde preguntas, ¿cómo se haría de forma legal si muchos de los que responden no son autónomos ni tienen una empresa? Mi modelo de negocio es muy similar en ese sentido: unos usuarios (normalmente empresas) ponen dinero y otros usuarios (normalmente particulares) lo cobran a cambio de insertar cierto tipo de publicidad en sus páginas personales.
Legalmente nadie puede prestar un servicio y cobrar por ello si estar de ALTA por actividad económica.
Basta pensar como queda el IVA en dichas circunstancias, es decir alguien que presta un servicio no emite factura, no cobra IVA y por tanto no lo ingresa.
Además como queda el tema de a la en el Régimen de Autónomos de la S. Social, de los particulares que prestan un servicio cobrando sin estar de alta..
Debo decirte que no puede hacerse, el hecho que otros lo hagan no le da carta de legalidad, estamos claramente en una actividad de economía sumergida.
Consulta con otros profesionalespero no tienes salida, solo puede existir página de intercambio de actividadades siempre que dicho intercambiosea a titulo gratuito.

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